REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2006
Años 194º Y 147º

ASUNTO: KP01- P-2006-001522

JUEZ: ABOGADO JORGE QUERALES
IMPUTADO: Julio Arriechi
DELITO: Lesiones Intencionales de Carácter Leves
FISCAL: Reina Victoria Vidoza Lozano e Ingrid Gomez de Usubillaga
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito suscrito por el (la) Abogado (a), Reina Victoria Vidoza Lozano e Ingrid Gomez de Usubillaga en su condición de fiscal Vigésima y Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord. 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2, para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada en fecha 08/07/04 por el ciudadano Roger Antonio Montesino Matheus (Adolescente), quien señala que el día Lunes 30/05/04 el y su hermano estaban con sus novias y llego el ciudadano Javier y los reto a pelear pero los hermanos se negaron posteriormente el joven Julio Arriechi en compañía de Pedro Torrealba y Ronal, le causaron unas lesiones a Roger Antonio Montes en la boca con un fuerte golpe, posteriormente el ciudadano lesionado manda a buscar a su padre quien lo auxilio y lo llevo al médico.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia, del delito de Lesiones Intencionales de Carácter Leves previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal y en delación con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 04/06/04 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 6º del código Penal.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º y 48 ordinal 8º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 6º del Código Penal. Siendo esta la Situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 del Código Penal, seguida contra ciudadano Julio Arriechi, Líbrese de notificación, regístrese, publíquese y cúmplase.


JUEZ DE CONTROL Nº 5

Abg. Jorge Querales

La Secretaria

Abg. Doris Escalona