REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001927
JUEZ DE CONTROL No.5: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA: ABG. DORIS ESCALONA
IMPUTADO: JOSE ANTONIO ESCALONA SUAREZ
DEFENSOR PRIVADO PENAL: ABG. ERIKA TOUSSAINT Y ARACELIS URRUTIA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN MORENO
FUNDAMENTACION DECISION ADMISION DE LOS HECHOS:
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JOSÉ ANTONIO ESCALONA SUAREZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo del Dr. Aboga. Jorge Querales, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Valentina Ortega y el alguacil de sala se verificó la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia de la fiscal 11 del MP Carmen Moreno, se hizo efectivo el traslado del imputado José Antonio Escalona Suárez, quien designa a las abogadas Erika Tousaint y Aracelis Urrutia quienes aceptaron el cago y fueron debidamente juramentadas de conformidad con el Art. 139 del Copp y no compareció la defensa Yaira Rivero Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público presento formal acusación contra el ciudadano, JOSE ANTONIO ESCALONA Por La Comisión Del Delito De DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto Y Sancionado En El Art. 31 TERCER APARTE DE LA LE Y ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación solicita al tribunal el enjuiciamiento del referido ciudadano solicita se admita las presente acusación las pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes del juicio oral y público se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Se le cedió la palabra a la defensa quien manifestó que su defendido va hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la admisión de los hechos solicito se le ceda la palabra y lego se me de a mi nuevamente es todo el tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley admite totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra del ciudadano José Antonio escalona ,por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 31 tercer aparte de la le y orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y las pruebas presentadas en el escrito acusatorio por el Ministerio Público por considerar que son estas legales, licitas, pertinentes y necesarias las cuales cursan del folio 36 al 49 del presente asunto el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, En este estado admitida como ha sido la acusación se pregunta al imputado José Escalona si quiere hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso a lo que responde que si admito los hechos es todo se le cede la palabra a la defensa quien expone que solicita se le revise la medida y se le imponga una cautelar menos gravosa mi defendido es consumidor y no tiene antecedentes penales se le imponga la pena Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se condena al acusado JOSE ANTONIO ESCALONA lo condena a cumplir la pena 2 años y 6 meses de prisión mas las accesorias del Art. 16 del Código penal , pena esta resultante de la aplicación del Art. 31 de la ley especial , artículo 37 del cp y en vista que el mismo admitió los hechos por el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 2° Vista la admisión de la acusación y las pruebas ofertadas la cual se adhirió la defensa las mismas son admitidas en su totalidad 3° en relación a la solicitud de cambio de medida realizada por la defensa vista que el mismo a hecho uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso corresponde al tribunal de Ejecución la revisión de la medida por lo que se declara improcedente lo solicitado por la defensa quedan debidamente notificados los presentes, se ordena la destrucción de la droga de conformidad con el Art. 117 y 119 de la ley especial, en virtud que las partes renunciaron al recurso de apelación se ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de ejecución correspondiente. Es todo, Publíquese, Regístrese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. DORIS ESCALONA