REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

ASUNTO PRICIPAL: KPO1-P-2004-000748

Obra la presente causa contra el ciudadano RAFAEL ANGEL MARCHAN RIVAS como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por los que el Ministerio Público, representado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, formuló su acusación en la audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de mayo de 2006.
Quedó en los autos demostrada la comisión del delito precalificado, con los siguientes elementos de prueba:
Con el acta policial en la que se asentó las circunstancias relacionadas con la aprehensión del precitado imputado en horas de la tarde del día 30 de septiembre de 2003, en la población de Tamaca cuando conduje un vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo Jog, la que estaba solicitada por haber sido objeto de un robo en el año 2002.
Con el acta de la Experticia de Reconocimiento y la de la Inspección efectuadas al vehículo retenido.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.


Ahora bien, en el acto de la audiencia preliminar EL ACUSADO ADMITIÒ LOS HECHOS que el Ministerio Público le atribuyó y solicitó la inmediata imposición de la pena.
Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado admitido su autoría del mismo, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo resta al tribunal imponer la pena correspondiente, y a tal efecto observa:
El delito atribuido está sancionado con una pena de tres a cinco años de prisión, y aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se aplica esta en su límite inferior teniendo en consideración que el acusado no tiene antecedentes penales, ha tenido una buena conducta predelictual y al hecho perpetrado no lo rodean circunstancias que permitan agravar la pena. A su vez y, como consecuencia de la admisión de los hechos por el acusado, ese límite inferior se rebaja a la mitad, de lo que resulta una PENA DEFINITIVA A CUMPLIR DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO RAFAEL ANGEL MARCHAN RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.003.440, soltero, y con residencia en el caserío Retén Arriba, Barquisimeto, del Estado Lara, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, al que se acuerda remitir las presentes actuaciones para la ejecución de la presente sentencia, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 y 486, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, y notificar a las partes de la publicación de la misma. REMITASE CON OFICIO. REGISTRESE Y CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2006. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.



LA SECRETARIA,