REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de mayo de 2006
AÑOS: 196° Y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-025669
Visto los escritos que anteceden este Tribunal observa:
Este Tribunal mediante decisiones de fecha 28 y 29 de abril de 2005, ordenó la entrega en calidad de depósito de los vehículos marca Fabricación extranjera, modelo Gindymfg Corp, año 1979, color blanco, clase remolque, tipo cava, uso carga, serial de carrocería CHV29233836773523, sin serial de motor, placa 44PGAO, propiedad de la empresa TRANSDIPRO, C.A.; y otro, marca Chevrolet, modelo C70 Chasis CORT, año 1988, color multicolor, clase camión, tipo chuto, uso reparto, serial de carrocería C17DCJV207917, serial motor CJV207917, placa 989XCP, propiedad de la ciudadana Mónica María Godoy Molero, quien suscribe los escritos mediante los que solicita a este Tribunal la entrega en plena propiedad de los indicados vehículos, los que previamente fueron entregados en calidad de depósito.
Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público devolverá los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Igualmente dispone que el Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Por su parte, el artículo 312 dispone que el tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Esta circunstancia, -establece esta misma norma de procedimiento-, no se extiende a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. (cursiva de quien decide).
Consta en los autos los documentos que acreditan la propiedad que tienen la empresa TRANSDIPRO, C.A., representada por el ciudadano WILFREDO RAFAEL GOSOY CAMPOS, así como la ciudadana MÓNICA MARIA GODOY MOLERO, de los vehículos antes especificados, propiedad esta que, de manera legítima, se encuentra amparada por los Certificados de Registro de Vehículo que, al ser peritazos, resultaron ser auténticos.
Por otra parte, los seriales de dichos vehículos no han sido adulterados, presentando sólo las chapas identificadoras de la carrocería suplantadas. A ello se aúna que dichos vehículos no aparecen solicitados por ninguna causa.
Con fundamento a lo expuesto, este Tribunal considera procedente ordenar la entrega de los vehículos antes identificados a sus propietarios, en plena propiedad, con la expresa obligación de presentarlo ante el representante Fiscal o ante la autoridad Judicial de ser requerida tal presentación, y así se resuelve.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega en plena propiedad de los vehículos antes identificados a sus propietarios, ciudadanos empresa TRANSDIPRO, C.A., representada por el ciudadano WILFREDO RAFAEL GOSOY CAMPOS, y MÓNICA MARIA GODOY MOLERO. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Sexto del Ministerio Público y a los ciudadanos antes mencionados. Y remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público una vez conste en los autos la notificación de los reclamantes. NOTIFÍQUESE. REMITASE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYIE SIRA.
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