REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de mayo de 2006
AÑOS: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-003977

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 26-05-2006, otorgada a la ciudadana YANEIDA DE JESÚS MOSQUERA, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal a la precitada ciudadana, para quien pidió la imposición de una medida cautelar menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad como presunta autora del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, tipificado en el artículo 413 del Código Penal.

En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad de la precitado investigada y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.

El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en haber lesionado a la ciudadana YICCEIDA DEL CARMEN DORANTE PRADO, quien presentó traumatismo Cervico-nasal.

En el acto de la audiencia oral la imputada manifestó que lo hizo actuando en su defensa porque previamente fue golpeada.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió imponer una medida cautelar sustitutiva, tal como la contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad de la ciudadana YANEIDA DE JESÚS MOSQUERA, en los autos identificada, por la medida cautelar sustitutiva de aquélla, supra asentada y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.

LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.



LA SECRETARIA,