REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2006-000089
Vista la solicitud de Mandamiento de Hábeas Corpus formulada por las ciudadanas KARINA BARRIOS y YELIN ROSENDO, por la presunta violación de derecho fundamental de la Libertad y Seguridad Personales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SERRADA SALCEDO, JOSÉ EUGENIO MORENO JAIMES, SINAI DEL VALLE MARRERO PARRA, WILMER GREGORIO GONZALEZ MADRIZ y JEAN CARLOS ORTÍZ CHIRINO consagrado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, con la finalidad de que se restablezca la libertad personal de los presuntos agraviados, quienes se encuentra detenido en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, este Tribunal observa:

Recibido como fue en fecha 03 de mayo de 2006 el prenombrado escrito, este Juzgado procedió a su admisión y se solicitó de inmediato a la autoridad bajo cuya custodia presuntamente se encuentran los presuntos agraviados, la rendición de la correspondiente información sobre los motivos por los cuales el mismo se hallan privados de su libertad, no habiéndose recibiéndose en el plazo fijado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la información solicitada por lo que se mantuvo comunicación vía telefónica entre la secretaría del Tribunal y el Jefe del Departamento de Control de Detenidos de la Fuerza Armada Policial de este Estado, quien informó que los precitados ciudadanos se encuentran detenidos en ese recinto policial. Asimismo, se mantuvo comunicación vía telefónica con el Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien es el Fiscal de Guardia, quien informó que los ciudadanos arriba mencionados están a la orden de ese Despacho Fiscal el que a su vez los presentaría ante el Juez de Control con el respectivo procedimiento, como efectivamente lo hizo el día 04 de mayo de 2006 cuando se celebró la correspondiente audiencia en la que el Juez Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal calificó como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SERRADA SALCEDO, JOSÉ EUGENIO MORENO JAIMES, SINAI DEL VALLE MARRERO PARRA, WILMER GREGORIO GONZALEZ MADRIZ y JEAN CARLOS ORTÍZ CHIRINO, acordó la continuación de la investigación Fiscal y les impuso la obligación de presentarse periódicamente por ante este Circuito Judicial Penal.

Con fundamento a lo anteriormente apuntado, se evidencia que los precitados ciudadanos si bien fueron detenidos tal como lo manifestaron las accionantes, dicha detención obedeció a la presunta comisión de un hecho punible y fue practicada por funcionarios legitimados para ello, por lo que mal puede considerarse ilegítima tal detención.

Como consecuencia de lo anterior sólo resta a este Tribunal declarar sin lugar la acción interpuesta, y así se resuelve.

DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR el Amparo específico por Acción de Habeas Corpus incoado a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SERRADA SALCEDO, JOSÉ EUGENIO MORENO JAIMES, SINAI DEL VALLE MARRERO PARRA, WILMER GREGORIO GONZALEZ MADRIZ y JEAN CARLOS ORTÍZ CHIRINO, por cuanto la detención de los mismos obedeció a causa legítima.

Con el propósito de salvaguardar los derechos del agraviado, así como la celeridad procesal que debe imperar dentro del proceso penal y, tratándose de un procedimiento brevísimo y expedito, se prescindió de la celebración de audiencia especial de Amparo y en su lugar se dictó la presente decisión.

Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Lara y a las accionantes. Regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196° y 147°.

LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.


LA SECRETARIA,

ABG. ANYIE SIRA