REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de mayo de 2006
AÑOS: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-003628


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 05-05-2006, otorgada al ciudadano JAVIER ANTONIO SILVA JIMÉNEZ, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Décima del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES tipificado en el articulo 420 del Código Penal.
En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad del precitado investigado.

El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en haber resultado lesionado al ciudadano LEO TOBIAS CASTILLO OVALLES y el menor AXCEL JOSÉ LEONARDO CASTILLO, el día 03 de mayo de 2006, lesiones estas que se produjeron en accidente de tránsito.

En el acto de la audiencia oral el imputado declaró que el accidente ocurrió por causas ajenas a su voluntad.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió imponer una medida cautelar sustitutiva, tal como las contempladas en el tercer y cuarto ordinales del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano JAVIER ANTONIO SILVA JIMÉNEZ, en los autos identificado, por las medidas cautelares sustitutivas de aquélla, supras asentadas y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.

LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.





LA SECRETARIA,