REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO : KP01-P-2005-013578
Vista los escritos cursantes a los folios 40 y 42 e interpuestos por la defensora Pública Penal Abog. YELENA CECILIA MARTÍNEZ GONZALEZ, defensor del Acusado FELIPE ANTONIO AMARGURA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.919.427, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar a favor de su defendido, este Tribunal Observa:
-I-
Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:
“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Ahora bien, este Tribunal una vez revisado el Sistema Informático y constatado que el mismo se viene presentado religiosamente desde el día 08-12-2005, asimismo vista la consignación de la Constancia de Trabajo y a los fines de garantizarle el Derecho al Trabajo al mencionado Imputado, considera este Tribunal procedente revisar la Medida Sustitutiva y extenderle el lapso de presentación cada 15 días y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a REVISAR LA MEDIDA al ciudadano FELIPE ANTONIO AMARGURA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.919.427, y acuerda EXTENDERLE EL LAPSO DE PRESENTACIÓN, cada (15) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las Partes.
EL JUEZ DE JUCIO N° 2
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA
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