REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 10 de Mayo del 2006
Año 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2001-1327
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte del imputado JONATHAN ALEXANDER CATARI SANCHEZ, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 4 de Septiembre de 1982, soltero, hijo de América y Nicolás Catarí, de Profesión Vigilante, residenciado en Vía a Pavia Km. 5 Sector Santa Teresa, en un cerro cerca de la Iglesia Evangélica de Zinc, rancho de color vinotinto y trabaja en la carrera 24 con calle 36, Farma Vida, Barquisimeto Estado Lara. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en autos que el ciudadano, JONATHAN ALEXANDER CATARI SANCHEZ ampliamente identificado, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 22 de Agosto del 2.001 por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el articulo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de TRES (03) Años, bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.
Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado JONATHAN ALEXANDER CATARI SANCHEZ.
Por otra parte consta en autos Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, recibido en fecha 04 de Marzo de 2.005 bajo un Régimen de prueba, por un periodo de TRES (03) Años, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Prueba asignado a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.
En este caso quien decide, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 7°, (DEL REFORMADO CODIGO) la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 325 ordinal 3º, del mismo Código. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano, Jonathan Alexander Catarí, identificado plenamente, y en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con los artículos 48 Ordinal 7° en concordancia con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Articulo 325 Ord. 3ejusdem.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2006. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Año 196º y 147º.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. LUÍS MARTÍNEZ
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