REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Años 195º y 146°

Barquisimeto, 19 de Mayo del 2006

ASUNTO Nº KP01-P-2006-001932
Visto el escrito presentado por la Abogado JUANA ESPERANZA GIL, en representación del Imputado MANUEL GONZALES, identificado en auto, en el que solicita al Tribunal la Revisión de la Cautelar Sustitutiva a Privación Judicial Preventiva de Libertad, y por una menos Gravosa de conformidad con lo previsto en articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su defendido. - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 29 de Marzo del 2005 se realizo la Audiencia Preliminar, de presentación donde la Fiscalia Décimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Lara, le imputo la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa Agravada, previsto y sancionado en al articulo 374 en la primera aparte in fine del artículo, en concordancia con el 80 con agravantes establecidas en el artículo 77 numerarles 8 y 9 del Código Penal vigente y Agravante Especial establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Protección del Niño y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana ORIANA ESTHER CORDERO CRESPO y solicito al Tribunal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal .- Igualmente consta en autos , que el Tribunal después de oír a las partes y revisar las actas que conforman el asunto observo que no estaban llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que dicho ciudadano demostró ese día al acudir al llamado del tribunal de manera espontánea siendo la primera oportunidad fijada una vez admitida las actuaciones de la fiscalía demostrando con esto que el imputado esta dispuesto someterse al proceso judicial por lo que Acordó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Libertad la cual consistió en la Detención Domiciliaria por la presunta comisión de delito Violación en Grado de Tentativa Agravada, previsto y sancionado en al articulo 374 en la primera aparte in fine del artículo, en concordancia con el 80 con agravantes establecidas en el artículo 77 numerarles 8 y 9 del Código Penal vigente y Agravante Especial establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Protección del Niño y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana ORIANA ESTHER CORDERO CRESPO.
Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por la defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal al revisar las actas que conforman el presente asunto , observa, que los elementos sobre los cuales se baso el Tribunal para acordar la Medida de Cautelar de Detención Domiciliaria contra del referido ciudadano, no han variado, aunado al hecho no han transcurrido el lapso el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , motivo este por lo que estima quien decide que lo procedente y ajustado a derecho, es Negar la revisión de la medida de Privación de Libertad solicitada por la defensa. Así se decide
“ El articulo 264”, del Código Orgánico Procesal Penal, establece “El imputado podrá solicitar la Revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano MANUEL GONZALEZ, identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el Articulo. 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase


La Juez de Juicio Nro. 5
Abog. Francis Johanna Mendoza Camacaro La Secretaria

Abog. Leila Ibarra