REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto 02 de Mayo de 2006
195° y 147°

ASUNTO No. KP01-P-2002-001694


JUEZ: ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIO: ABG. MARÍA DOLORES GUERRERO

IMPUTADO: JUNIOR OVIEDO BARRIOS, venezolano; Cédula de Identidad: 23.642.023; Fecha de Nacimiento: 23-12-1983, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero; Hijo de: Carmen Barrios y Jhonny Oviedo; Domiciliado en: Barrio Jacinto Lara, Sector Isla Perdida, calle 4 con carrera 7, casa s/n a tres casas de la cancha. Barquisimeto, Estado Lara.
DEFENSA PRIVADA: ABG. HECTOR PIRELA.

FISCALIA 4º: ABG. ANGELA MOTTOLA
VICTIMA: LYSMARI MÁRQUEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se le sigue al Ciudadano: JUNIOR OVIEDO BARRIOS, plenamente identificado, sometido a proceso penal por ser culpable de la comisión del hecho tipificado como, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

El día 13-12-2002 el Fiscal 4º del Ministerio Público Abg. JOSÉ CASTILLO, presento por ante el Tribunal de Control al ciudadano: JUNIOR OVIEDO BARRIOS, por cuanto de conformidad a las actuaciones recibidas en ese despacho, el imputado fue aprehendido en virtud del procedimiento realizado en fecha 10-12-2002 por Funcionarios adscritos a la Comisaría 11 de las FAP C/2º Geovanny Pacheco y Agte Omar Rodríguez, quienes al recibir denuncia de una ciudadana sobre un hurto realizado en su vivienda procedieron de inmediato a realizar el patrullaje en compañía de la denunciante, visualizando a un sujeto que portaba bajo su brazo izquierdo un artefacto eléctrico y al notar la presencia policial salio en veloz carrera logrando detenerlo a unos pocos metros al haberse introducido en una vivienda en la que además se encontraron una serie de artefactos eléctricos, por lo cual le fue decretada medida cautelar y declarada con lugar la flagrancia.

En fecha 25-09-2003 este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, admitió la acusación fiscal contra del ciudadano JUNIOR OVIEDO BARRIOS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, hecho previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuso al acusado de los Derechos Constitucionales y Procesales que le asisten, especialmente del previsto en el ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, vigentes para el momento de la comisión de los hechos. En la misma Audiencia el acusado, manifestó su voluntad de Admitir los Hechos y acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual le fue acordado imponiéndole un Régimen de Prueba hasta por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa al folio 108 del asunto, informe de finalización de Régimen, de fecha 30-09-2004 presentado por el Técnico Superior Leonardo Moreno, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, concluyendo el mismo en evolución favorable. En virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas, y las cuales están previstas en el artículo 39 ejusdem, normas que le son aplicables a tenor de lo previsto en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal lo establece el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: JUNIOR OVIEDO BARRIOS , identificado en esta decisión, quedando igualmente derogadas todas las medidas cautelares que le fueran impuestas durante el Régimen de Prueba, al que estuvo sometido por el lapso de un año en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el ordinal 7º del artículo 48 del reformado Código Adjetivo Penal, aplicables a tenor de lo establecido en el artículo 553 del vigente Código Procesal Penal.

La presente decisión fue dictada en Audiencia, y leída íntegramente la Dispositiva, habiéndose fundamentado la misma en el lapso de Ley, en virtud de lo cual quedaron notificadas todas las partes. Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que surta los efectos de ley, y firme que sea declarada la presente decisión remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 6

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria