REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO:KP01-P-2000-001794
Vista la solicitud hecha por el penado ANQUILOS JOSE RODRIGUEZ SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad No. 11.877.971, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, Uribana, este Tribunal de Ejecución a los fines de emitir un pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11-12-2000, el penado ANQUILOS JOSE RODRIGUEZ SAMUEL, fue condenado a cumplir pena de Doce Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, hecho previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal.
Cursa en autos, folios 296 al 298 del presente asunto, Informe Técnico, elaborado por el equipo designado, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes no consideran al referido penado, apto para obtener el beneficio solicitado.
Si bien es cierto que el penado solicitante ha cumplido las dos terceras partes de la pena, los resultados arrojados en el Informe Tecnico, no son Favorables, es por lo que este Tribunl Primero de Ejecución, no considera Procedente, por lo que el penado no llena los requisitos exigidos por la Ley, exactamente el numeral 3° del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”, y por lo tanto, este Tribunal de Ejecución, considera procedente NEGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ANQUILOS JOSE RODRIGUEZ SAMUEL, así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL solicitado por el penado: ANQUILOS JOSE RODRIGUEZ SAMUEL, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en relación con los artículos 272 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de esta ciudad, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y al penado.-
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. MORALBA DEL VALLE HERRERA.
El Secretario
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