REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-P-1999-000912

Por cuanto se evidencia en autos que el penado: JOHAN MANUEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 12.701.968, fue condenado a cumplir la pena de 8 AÑOS, DIEZ Y SEIS DIAS Y 16 HORAS DE PRESIDIO; y visto el computo realizado en fecha 19 de Junio de 2001 (folio 353 y 354), por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta al penado JOHAN MANUEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 12.701.968 Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. Moralba del Valle Herrera