REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe Abg. Moralba Del Valle Herrera Juez Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la presente me inhibo de seguir conociendo este asunto donde los penados ELDIS JOSE PEREZ SANCHEZ Y ANDRES ENRIQUE GUTIERREZ CAMPOS fueron condenados en el momento en que mi persona era la representante del Juzgado Sexto en funciones de Juicio.
Motivación de la inhibición
La inhibición esta prevista en nuestro código orgánico procesal penal en los artículos 85 y siguientes del código orgánico procesal penal, estableciendo en su artículo 86 lo siguiente:
Artículo 86: causales de inhibición y recusación
Los jueces profesionales, escabinos… pueden ser recusados por las causales siguientes.
7) por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez
Como consecuencia de la decisión de fecha 17 de Marzo de 2006, emanada del Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la cual fueron condenados los ciudadanos ELDIS JOSE PEREZ SANCHEZ Y ANDRES ENRIQUE GUTIERREZ CAMPOS; se desprende la obligación inherente a mi investidura en cuanto a pronunciarme sobre cualquier otra decisión o solicitud de la presente causa es por lo que este tribunal se ve en la urgente necesidad de inhibirse en todas y cada una de las partes en las cuales sea pertenezca el referido ciudadano antes mencionado.
Regístrese, remítase la causa al juez de Ejecución que conozca por distribución. Notifíquese a las partes. Cumplase.-
MORALBA DEL VALLE HERRERA
JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
EL SECRETARIO
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