REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2001-001258
Por cuanto se evidencia en autos que el penado: ANDRES ERNESTO MORENO LEON, titular de la cedula de identidad N° 10.991.932; le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la pena por el lapso de 2 años y visto el informe tecnico suscrito por el Delegado de Prueba T.S Mercedes Peña, donde se señala el cumplimiento de referido. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta al penado ANDRES ERNESTO MORENO LEON, titular de la cedula de identidad N° 10.991.932 Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Moralba del Valle Herrera
El Secretario