REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 10 de mayo de 2006
Años: 196° Y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001174
Vista la solicitud interpuesta por el Penado DAVID ALEXANDER RAMIREZ, cédula de identidad N° 14.512.321, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
Cursa al folio 1143 al 1144 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Juicio N° 4 en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano Penado DAVID ALEXANDER RAMIREZ, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 1261, certificación emanada del Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Comandante Eglee Ascanio, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos esta juzgadora encuentra satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano Penado DAVID ALEXANDER RAMIREZ, cédula de identidad N° 14.512.321, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano Penado DAVID ALEXANDER RAMIREZ, cédula de identidad N° 14.512.321,, hasta el 18/02/2008, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Ocho Años de presidio que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Agravado, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en Los Moyetones 03, frente a la Circunvalación Norte, frente a la autopista, casa con el nombre El Nuevo Moyetones, casa S/N, familia Mújica. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Iribarren. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
EL JUEZ DE EJECUCION N° 2
ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA
LA SECRETARIA
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