REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 12 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001686
ACUMULADO: KP01-P-2000-001554
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta al folio 963 al 965 auto de actualización de cómputo de pena, de fecha 20/04/2006, en contra del penado: WILLIANS ALFREDO PEREZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad No.15.886.145, sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, HURTO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO.-
Ahora bien, del resultado del cómputo efectuado se evidencia que en fecha 14/05/06 el supra mencionado ciudadano cumplirá la totalidad de la pena impuesta; por lo que se declara la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado WILLIANS ALFREDO PEREZ PERDOMO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia acuerda librar Boleta de Excarcelación por Libertad Plena, la cual deberá hacerse efectiva el día domingo 14/05/06, fecha del cumplimiento de condena. Notifíquese a las partes, librese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se mantiene el asunto en el archivo judicial de este Circuito en relación al penado Carlos Escalona. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA
El SECRETARIO
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