REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2005
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-00715
Vista la solicitud, formulada por el penado Freddy Antonio Rumbos Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 07.384.304, en la cual solicita le sea concedido el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano supra referido fue condenado en fecha 16-07-03, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO en grado de FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el art.80 segundo aparte y el Art. 278 del Código Penal, más las penas accesorias contempladas en el articulo 13 ejusdem llevando detenido hasta el presente DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES teniendo cumplido el penado el tiempo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
-II-
El Artículo 501 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:
“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una tercio de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.
-III-
Al folio 239 cursa la Certificación de Antecedentes Penales del penado FREDDYS ANTONIO RUMBOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.384.304, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “que de los registros correspondientes que se encuentran en los archivos de esta División, no aparecen Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado ciudadano, solamente esta registrado son los datos referentes a la presente causa, por tal motivo, el ciudadano señalado ut supra no se encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro de Antecedentes Penales (DOSSIER), por no haber recibido esta oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con los establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley Registro de Antecedentes Penales...” De lo que se evidencia que el mismo no posee Antecedentes por condenas anteriores.-
-IV-
Cursa al Folio ¿???? del presente asunto informe conductual emitido por la Dirección General de Custodia Rehabilitación del Recluso del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, donde señala que el penado FREDDYS ANTONIO RUMBOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.384.304 ha presentado una Conducta Buena durante su permanencia en el Penal. Lo que evidencia que el referido Penado no ha cometido ningún delito o falta durante su permanencia en dicho Penal y que ha Observado Buena Conducta.-
-V-
Al folio 264 cursa el Informe Técnico correspondiente al referido Penado donde emiten un pronóstico FAVORABLE en base a que:
• Análisis funcional del delito.
• Actitud Reflexiva.
• Aprendizaje positivo de la experiencia.
• Disposición al cambio
• Primario en la Comisión del delito.
• Metas Viables.
• Apoyo familiar correctivo.
• Posee hábitos laborales.
Igualmente señalan que el Penado posee una Oferta de Trabajo conveniente para el beneficio solicitado. Visto esto el Tribunal procederá en su debida oportunidad legal a corroborar dicha oferta de trabajo siendo que para la audiencia de imposición del presente beneficio se trasladara a el penado y se convocara a la señora Marisol Meléndez a los fines de corroborar la Oferta de Trabajo concedida por la misma. Asi mismo el penado RUMBOS RODRIGUEZ FRDDY ANTONIO será sometido a la vigilancia de su correspondiente Delegado de Prueba, asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Igualmente dicho Informe señala las siguientes recomendaciones:
• No consumir bebidas alcohólicas.
• Incorporarse de manera inmediata a la actividad laboral.
• Ser selectivo con el grupo de amistades.
• Recibir orientación para que logre mayor crecimiento personal.
• Cualquier otra que el Juez estime conveniente.
-VI-
El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.
Este Tribunal considera que el Penado FREDDY ANTONIO RUMBOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.384.304, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, así como vista la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
• Recibir orientación de su Delegado de Prueba para que no se involucre en un nuevo delito.
• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades.
• Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
• Mantenerse ubicado Laboralmente.
• Continuar los Estudios a través de las Misiones.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado FREDDY ANTONIO RUMBOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.384.304, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.
Abg. Alejandro Díaz Espinoza
Juez de Ejecución No. 2
Abg. Camilo Alcala
El Secretario
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