REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002049
Por cuanto se evidencia que el ciudadano CARLOS MANUEL BURGOS LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.938.649, quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRECIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos, respectivamente, en relación con el artículo 74 ejusdem y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también las penas accesorias descritas en el artículo 13 del Código penal. En fecha 04-02-04, este Tribunal de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, le concedió el Beneficio de Libertad Condicional al penado CARLOS MANUEL BURGOS LINAREZ, por el lapso de DOS MESES Y VEINTIUN DIAS, de conformidad con los artículos 553 del Código Orgánico Procesal penal y 7, 19, 24 y 272 de la Constitución Nacional y dado que el referido ciudadano concluyó el Régimen de Prueba en fecha 25-04-04, bajo un nivel medio de supervisión con presentaciones mensuales, tal como se evidencia del INFORME DE FINALIZACION N° 717 de fecha 16 de Septiembre de 2005, inserto a los folios 513 y 514 del presente asunto, donde se establece que: “Habiendo analizado la anterior información se califica de Evolución FAVORABLE el lapso de Régimen de Prueba impuesto al Liberado: Carlos Manuel Burgos Linarez” y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Penal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado CARLOS MANUEL BURGOS LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.938.649.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara, al penado y la Defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
|