REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000811
Por cuanto se evidencia que el ciudadano EDUARDO JOSÉ SANCHEZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° 11.427.031, quien fue condenado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 22-05-95, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época de los hechos, así como también las penas accesorias descritas en el artículo 13 y 34 ejusdem. En fecha 30 de Septiembre de 2003, este Tribunal de Ejecución N° 4, le concedió el Beneficio de Libertad Condicional al prenombrado penado por el lapso de DOS AÑOS, CINCO MESES Y DIECIOCHO DIAS. Consta en autos al folio 588 Informe de Finalización donde se concluye que “El penado Sánchez Soto Eduardo José, cumplió satisfactoriamente el lapso establecido para la medida de Libertad Condicional y por cuanto dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado EDUARDO JOSÉ SANCHEZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° 11.427.031.
Líbrese boleta de libertad plena y notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara, al penado y la Defensa. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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