REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º



ASUNTO Nº KP01-D-2006-000120

Visto el escrito presentado por la Abg. ZONIA ALMARZA, en su condición de defensora Publica de del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), donde solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es Someterse bajo el cuidado y Vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por la medida de tenerlo bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal.
Este Tribunal observa:
1.- El Tribunal le impuso al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es Someterse bajo el cuidado y Vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en fecha 2-03-06.
2. El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), está siendo investigados por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente y 34 de la Ley especial que rige la materia. Por lo que es necesario garantizar las resultas del proceso mas aun cuando estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad.
3.- Igualmente considera esta juzgadora que no han cambiado las circunstancias que conllevaron a este Tribunal a imponer la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es someterse bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, sino que por el contrario el adolescente según informe de fecha 24 de Abril del año 2006 emanado del Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins en fecha 23 de abril se evadió del mencionado Centro logrando ubicarlo frente a una planta de tratamiento de Inos trasladándolo nuevamente hasta el centro.
Es cierto que toda persona debe ser juzgada en libertad, siendo la detención preventiva la excepción, de conformidad con el artículo 243 del COPP, principio generalizado en todo el Sistema Penal.

No le es ajeno, a quien decide que en la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe asegurar el desarrollo integral de los adolescentes y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, para lo cual debe tomarse en cuenta la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas; y los derechos y garantías del adolescente, para que así haya justicia, todo de conformidad con el artículo 8 ejusdem.

Es por ello, que se debe analizar el fin perseguido por la Juez de Control en la aplicación de la medida cautelar prevista en el articulo582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se le impuso al adolescente imputado en este proceso y las circunstancias de hecho en que se produjo. ´

Por todo lo anteriormente expuesto lo procedente en presente caso es Negar el otorgamiento de una Medida Cautelar por una menos Gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Defensora Publica Abg. ZONIA ALMARZA. Así Se Declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley NIEGA el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es someterse bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por una menos gravosa, al Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Cúmplase.-
Publique, Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1

Abg. Florangel La Secretaria