REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-001142.
Visto que consta en el asunto escrito de la Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, defensora Pública de la adolecente (IDENTIDAD OMITIDA) en el cual solicita se revise la medida de DETENCION DOMICILIARIA que le fue impuesta a la adolescente en la audiencia de presentación en virtud que las circunstancias que motivaron que se dictare esta medida han cambiado por cuanto la adolescente se encuentra en estado de gravidez ( embarazo) razón por la cual este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la maternidad la cual se encuentra acreditado en autos aunado al hecho que la Adolescente ha manifestado su deseo de estudiar. Ante tal solicitud este tribunal pasa a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y observa que: las medidas cautelares persiguen como objetivo la concientización oportuna de los adolescentes y entender que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal sustantiva que garanticen la presencia del adolescente en el proceso. Sin embargo el Estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente a los fines de que asuma una función constructiva en la sociedad. Por lo ante expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda el cambio de medida solicitada y a fin de mantenerla vinculada al proceso le impone la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal C; es decir presentación cada 15 días por ante este Tribunal. Debe presentar constancia de inscripción del la institución a cursar estudios. y así se decide. Es todo. Notifíquese a las partes. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS SECRETARIO