REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000265


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. ROCIO OVIEDO

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 413 DEL CODIGO PENAL VIGENTE.


Realizada como fue en fecha 08-05-2006, la audiencia convocada por este Tribunal, La Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico Propone una Conciliación ante el Tribunal de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la detención de la joven: (IDENTIDAD OMITIDA), DUN, C.I 19.164.708, DE 17 años de edad, domiciliada en el cercado Chirgua sector 3 Avenida Jacinto Lara entre calles 1 y 2 casa N° 3-2 a 2 casas de la iglesia evangélica Jerusalén. HIJA DE Milagros Gregoria Dun Andrade. Se le sede la palabra a la representación fiscal quien expone: propone la conciliación toda vez que la victima quien se encuentra presente en esta audiencia ha manifestado su deseo de conciliar propongo las siguientes obligaciones: 1) residir en un lugar determinado en caso de cambio de domicilio notificarlo al tribunal. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de salir después de las 10:00 pm. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. 5) Prohibición de portar armas de fuego, facsímile o de guerra. 6) Prohibición de frecuentar billares, bares o casas donde se fomenten vicios. 7) continuar con la escolaridad básica regular y consigne constancias de estudio o realizar cursos de capacitación para lo cual deberá consignar constancia. 8) Prohibición de acercarse a la victima Desiree Alejandra Alvarado Gil bien sea ella o a través de una tercera persona. Se suspenda el proceso a prueba de un lapso de 4 meses. Es todo. Seguido Se le cede la palabra a la defensa pública: “estoy de acuerdo con las obligaciones planteadas por el ministerio publico. Es todo. Seguido la Juez informando al Adolescente en forma sencilla y precisa el motivo de la misma y se le impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela les pregunta si está de acuerdo en cumplir con las obligaciones propuestas y este responde: “Si estoy de acuerdo a cumplir las obligaciones”.

En este estado vista la proposición del Ministerio Publico y la no objeción por parte de la Defensa y vista la conformidad manifestada por el joven imputada y la victima, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones al referidos joven: 1) residir en un lugar determinado en caso de cambio de domicilio notificarlo al tribunal. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de salir después de las 10:00 pm. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. 5) Prohibición de portar armas de fuego, facsímile o de guerra. 6) Prohibición de frecuentar billares, bares o casas donde se fomenten vicios. 7) continuar con la escolaridad básica regular y consigne constancias de estudio o realizar cursos de capacitación para lo cual deberá consignar constancia. 8) Prohibición de acercarse a la victima DESIREE ALEJANDRA ALVARADO GIL bien sea ella o a través de una tercera persona. Se suspenda el proceso a prueba de un lapso de 4 meses, tiempo suficiente para que la adolescente cumpla con sus obligaciones. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso del incumplimiento de las obligaciones impuestas.

Este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: Por cuanto la Fiscal 19º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA: La Conciliación propuesta y en este acto y se imponen a la referida adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, por la presunta comisión del delito de lesiones personales de mediana gravedad, previsto y sancionado en los artículos 413 del código penal vigente., de las siguientes obligaciones Al joven: 1) residir en un lugar determinado en caso de cambio de domicilio notificarlo al tribunal. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de salir después de las 10:00 pm. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. 5) Prohibición de portar armas de fuego, facsímile o de guerra. 6) Prohibición de frecuentar billares, bares o casas donde se fomenten vicios. 7) continuar con la escolaridad básica regular y consigne constancias de estudio o realizar cursos de capacitación para lo cual deberá consignar constancia. 8) Prohibición de acercarse a la victima DESCREE ALEJANDRA ALVARADO GIL bien sea ella o a través de una tercera persona. Se suspenda el proceso a prueba de un lapso de 4 meses. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso del incumplimiento de las obligaciones impuestas. Notifíquese a las partes. Es todo. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2006.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 01

LA SECRETARIA DE SALA,