REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000631


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. ROCIO OVIEDO

FISCAL 19º AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALEJANDRA OLIVARES

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. YAJAIRA SALAZAR

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272 del Código Penal.


Realizada como fue en fecha 12-05-2006, la audiencia convocada por este Tribunal, en vista de que la Defensora Publica Abog. Zaida Monsalve, Propone una Conciliación ante el Tribunal de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral en fecha 08-10-05, por la detención del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), DE 17 AÑOS DE EDAD, VENEZOLANO, SOLTERO, OBRERO, HIJO DE AURA GONZALEZ Y RICHARD CHACON DE OCUPACION OBRERO, NACIDO EN BARQUISIMETO EL 01-09-88, RESIDENCIADO EN SARARE BARRIO EL MILAGRO CALLE 1 SECTOR EL MILAGRO. Se le sede la palabra a la representación fiscal quien expone: ratifico en este acto en todo y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, es todo... Se le cede la palabra a al Fiscal quien expone Estoy de acuerdo con la conciliación promovidas por la defensa solicitando se le imponga las siguientes obligaciones: 1. Residir en un lugar determinado en caso de cambio de domicilio notificarlo al tribunal. 2. obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.3. Prohibición de salir después de las 10:00 pm. 4. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. 5. Prohibición de portar armas de fuego, facsímile o de guerra. 6. Prohibición de frecuentar billares, bares o casas donde se fomenten los vicios. 7. continuar con la escolaridad básica regular y consigne constancia de estudio o realizar cursos de capacitación para lo cual deberá consignar constancia. 8. prestar un servicio a la comunidad por el lapso de dos (2) meses y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de siete (7) meses. Es todo. Seguido Se le cede la palabra a la defensa pública: “Estoy de acuerdo con las obligaciones planteadas por el Ministerio Publico y solicito que mi defendido preste el servicio a la comunidad en la escuela Alcidez Lozada, ubicada en Sarare cerca de la plaza. Es todo. Seguido la Juez informando al Adolescente en forma sencilla y precisa el motivo de la misma y se le impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela les pregunta si está de acuerdo en cumplir con las obligaciones propuestas y este responde: “Si estoy de acuerdo a cumplir las obligaciones”.

En este estado vista la proposición de la defensa pública y la no objeción por parte de la fiscal del Ministerio Público y vista la conformidad manifestada por el joven imputados, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones al referidos joven: 1. Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.3. Prohibición de salir después de las 10:00 pm. 4. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. 5. Prohibición de portar armas de fuego, facsímile o de guerra. 6. Prohibición de frecuentar billares, bares o casas donde se fomenten los vicios. 7. continuar con la escolaridad básica regular y consigne constancia de estudio o realizar cursos de capacitación para lo cual deberá consignar constancia. 8. prestar un servicio a la comunidad por el lapso de dos (2) meses en la escuela Alcidez Lozada, ubicado en Sarare, Estado Lara, cerca de la plaza, los días lunes y viernes de 9 a 11:00 am. Se suspenda el proceso a prueba por el lapso de siete (7) meses, siendo este un tiempo suficiente para que el adolescente cumpla con sus obligaciones y concientizarse en relación al hecho cometido. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas.
Este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: Por cuanto la Fiscal 19º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA: La Conciliación propuesta y en este acto y se imponen al referido adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 272 del Código Penal, de las siguientes obligaciones: 1. Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.3. Prohibición de salir después de las 10:00 pm. 4. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. 5. Prohibición de portar armas de fuego, facsímile o de guerra. 6. Prohibición de frecuentar billares, bares o casas donde se fomenten los vicios. 7. continuar con la escolaridad básica regular y consigne constancia de estudio o realizar cursos de capacitación para lo cual deberá consignar constancia. 8. prestar un servicio a la comunidad por el lapso de dos (2) meses en la escuela Alcidez Lozada, ubicado en Sarare, estado Lara, cerca de la plaza, los días lunes y viernes de 9 a 11:00 am. Se suspenda el proceso a prueba por el lapso de siete (7) meses. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas. Notifíquese a las partes, se ordena oficiar a la escuela Alcidez Lozada a los fines que el adolescente cumpla con su obligación. Es todo. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2006.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 01

LA SECRETARIA DE SALA,