REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000365
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 11-05-06, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el 80 1er aparte del Código Penal Venezolano. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 10-05-06, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios, SUB INSP (PEL) DANIEL ESCOBAR Y AGTE (PEL) JONNY GERRERO, componentes de la unidad VP-442, adscritos a la comisaría N° 45 de la zona metropolitana, quienes actuando de conformidad a lo estipulado en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dejaron constancia escrita de la siguiente diligencia policial realizada: “encontrándose en labores de patrullaje aproximadamente a las 17:30 horas, por la Av. Libertador a la altura de la calle 27 en sentido oeste-este, visualizaron a un ciudadano quienes al notar la presencia policial realizo llamado e indico que un sujeto con vestimenta de estudiante de liceo de la etapa básica trato de someterlo con la intención de despojarlo de sus pertenencia al momento que se encontraba caminando por ese sector y haciendo uso de su teléfono celular indicándole que estaba pegado y que le entregara sus pertenencias, resistiéndose no logrando su cometido, y que el mismo se encontraba en las inmediaciones de la cancha deportiva que se encuentra en la parte de la calle 27 por lo que procedieron a identificarlo visualizando un sujeto con las mismas características por lo que procedieron a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales según el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, accediendo el mismo y seguidamente se le realizo la inspección corporal amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada ilícito en su vestimenta, seguidamente se le solicito su documentación personal mostrando su cedula de identidad, quedando identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA), DE 13 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL JEBE SECTOR LA ARBOLEDA CALLE 7 ENTRE CALLES 8B Y 8C, siendo reconocido por la parte agraviada.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta solicitó al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 11 de Mayo del presente año se decrete a los adolescentes, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “B, C Y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la causa se a llevada por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el 82 1er aparte del Código Penal Venezolano.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 11 de Mayo del presente año, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan, estuvo asistido por la Abg. MARIA IRENE FERNANDEZ en su condición de defensor Público, quien solicito: se decrete el procedimiento ordinario y se le imponga las medidas cautelares del artículo 582 literales “B, C y F”, es todo. En este estado el Juez le informa al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido imponiéndole del precepto constitucional contenido en el numeral 5to del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunto al adolescente si desea declarar ante lo cual respondió de manera afirmativa. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal , por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 537 de la ley especial pues se desprende del acta Policial que al adolescente lo aprehenden en el lugar del hecho a poco de haberse cometido siendo reconocido por la victima por lo que se decreta la Flagrancia en cuanto a la aprehensión por otro lado estamos en presencia de un delito que no merece pena privativa de libertad. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” debe permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante Legal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso, “C” debe presentarse cada 15 a partir del 12-05-06 ante este tribunal, “F” prohibición de acercarse a la victima DARWIN BERMUDEZ. Decisión que se toma favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el 80 1er aparte del código penal venezolano. Se acordó Procedimiento Abreviado, decretándose la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente, se ordena remitir las actuaciones al tribunal de juicio en su debida oportunidad. Librese la respectiva boleta de libertad y nota de entrega .Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS La Secretaria,