REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000370
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B” y “C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 12/05/06, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 286 del Código Penal Venezolano A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 11/05/06, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, S/2 (GN) MENDOZA CARIELIES GUSTAVO ANTONIO Y C/2 (GN) INFANTE ALDANA JHONNY JOSE, adscritos al pelotón de Seguridad de la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, quienes cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. (GN) MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ MARTIN, comandante de la compañía de apoyo del comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional de Venezuela y actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, científicas y Criminalisticas conforme con los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 117, 125, 197, 205, 207, 248, 250 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal , 5, 14 ordinal 12, 17, 21, 22 y 29 del Decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Dando cumplimiento a la solicitud del tribunal de protección al niño y al adolescente, Juez Nro. 01, Abog. Nelson Enrique Meléndez, mediante oficio Nro. 2764 de fecha 25-03-06, a fin de evitar actos de desorden Publico en los diferentes Centros educativos de la ciudad de Barquisimeto el día miércoles 10 de mayo del año en curso, siendo las 06:00 horas de la mañana, salieron de comisión con destino a la Unidad Educativa HERMANO JUAN, ubicada en la calle 3 entre carrera 5 y 6, detrás del parque de Diversiones Chicolandia, sector Pueblo Nuevo de esta ciudad, con la finalidad de prestar seguridad al precitado Centro Educativo, en prevención de presuntas alteraciones del orden publico, cuando a eso de las 10:30 horas de la mañana se acerca un alumno informando que un profesor estaba solicitando la presencia de la guardia nacional en los baños de los alumnos Varones, procediendo a trasladarse hasta referido sitio, donde observaron a un profesor quien se identifico como: COLMENAREZ BENITEZ GREGORIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.068.853, profesor del noveno año de la cátedra de Física del mencionado Centro de estudio, quien tenia dos (2) alumnos dentro del baño, el mismo informo que los referidos alumnos, quienes quedaron identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, fecha de nacimiento 24/04/1990, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en el barrio Ruiz Pineda 01, calle 6-A entre callejón 6-A y 7, casa N° 7-44, Barquisimeto Estado Lara y (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, fecha de nacimiento 16/03/1989, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en la Urbanización El Estadio, calle 06 con carrera 07, casa N° 28 Quibor Estado Lara. ambos estudiante del noveno año, se encontraban juntos encerrados en el cubícalo del baño, el cual es para una persona, lo que llamo la atención, donde al verificar lo que estaba sucediendo, observo al adolescente quien quedo identificado como: Hernández Muñoz Luis Enrique, quien portaba presuntamente un cargador de pistola color negro en su mano derecha y el adolescente identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA), quien portaba un bolso de tela de color negro, el cual no dejo que el mencionado profesor lo revisara, posteriormente se procedió a efectuar un registro al cubiculo donde se encontraban los adolescente en presencia del profesor, encontrando el profesor dentro de la poceta un arma de fuego, la cual fue recolectada con todas las medidas de seguridad, igualmente al registrar las paredes del cubiculo del baño donde presuntamente se encontraban los adolescentes se encontró encima de la pared, un cargador de siete (07) cartuchos sin percutir calibre 7,65mm, así mismo procedieron a trasladar a los alumnos y al profesor hasta la dirección del plantel, donde le informaron a la Directora del plantel, a la profesora guía de los alumnos, la situación, procediendo a trasladar hasta la sede del Comando Regional N° 4 a los alumnos.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta solicitó al Tribunal de Control, en cuanto al procedimiento se siga la causa por el ordinario, en cuanto a las medidas cautelares se le decrete al adolescente las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esto la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentación cada 15 días por ante el tribunal, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 277 Y 286 del Código Penal Venezolano
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el articulo 654 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, celebrada en fecha 12 de mayo del presente año, donde se le explico a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan y se le impuso del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del articulo 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunto a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) que si deseaban rendir declaración, ante lo cual manifestaron que si iba a declarar y expuso: “todo ocurrió cuando yo me dirijo al aula de clase son dos ambientes química y física yo me encuentro en el ambiente de física y el se encuentra en el ambiente químico yo guarde los cuadernos todo de un compañero, cuando Mario me dice que lo acompañe para el baño que se siente mal cuando el entra al primer cubiculo y salen varias personas y el profesor se percata que estábamos nosotros y el entra y cierra la puerta y el dice que nosotros tenemos la pistola hay fue cuando mando a los muchachos de afuera los mando a buscar a la guardia y entonces nos sentamos en los urinarios a esperar que ellos lleguen cuando ellos llegan el les dice que nos revise que el se percato que teníamos un armamento que los estábamos ocultando entonces los guardias nos revisan y entran a los baños y encuentran la pistola en el ultimo cubiculo y de hay nos esposan y nos llevan a la dirección y de hay al core 4 a la fiscalia y al manzano”. . Se le pregunto a Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), respondió de manera afirmativa expuso: “nosotros nos encontrábamos en dos aulas diferentes uno en física y otro en química yo estaba en física y el en química luego el se vino a mi salón a buscar un bolso donde estaban los cuadernos en eso tengo ganas de vomitar y me acompaña al baño, entonces entramos en el baño y en eso 5 muchachos salen del baño, entonces entramos en el baño y cuando entramos el profesor Gregorio entra y llama a los guardias estábamos en el mismo cubiculo porque como yo tenia ganas de vomitar y el me esta viendo en eso entra el profesor con un guardia y entonces empiezan a revisar y encuentran el arma, a en otro cubiculo no en donde estábamos. Es todo”. Los adolescentes estuvieron asistidos por el Abg. TAREK EL FAKIRTH, en su condición de defensor Público, acto seguido se le concedió la palabra al defensor Publico quien expuso: Solicito que se siga la causa por procedimiento Ordinario y se le apliquen las medidas cautelares del articulo 582 literal B y C, a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la cual observa que la revisión del acta policial hay contradicción en dicho procedimiento, primero dice que lo encuentran en la mano que lo encuentran en una pared. Este tribunal tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “B” contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y el literal “C” presentación cada 15 días a partir del día lunes 15/05/06 por ante el Tribunal a fin de mantenerlo vinculado al proceso, debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario a fin que se continué con la investigación. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción, en relación a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA).
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” debe permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y “C” presentación cada 15 días a partir del día lunes 15/05/06 ante este Tribunal. Se acordó PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Decisión que se toma a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 277 Y 286 del Código Penal Venezolano., Librese la respectiva boleta de libertad y nota de entrega. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Ministerio Publico en su oportunidad. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS MOYA.
La Secretaria,