REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000233

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Verificados como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 21 años de edad, la cual consta en asunto, constancias de estudio y trabajo. Este tribunal al verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente declara sobreseimiento definitivo, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos:
PRIMERO: se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 30 de Enero del 2002, la Dra. Rosario Herrera para ese entonces fiscal 18 del Ministerio Publico, hecho ocurrido en esa misma fecha, aproximadamente alas 9 horas de la mañana todo esto según evidencia en el acta policial por los funcionarios policiales SUB COMISARIO MIGUEL ALGEL ROJAS, INSP CARLOS GEVARA Y …, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “en el día de hoy siendo las 9 horas de la mañana encontrándose constituido en comisión de Orden Publico a bordo de la unidas PL-578, 674 y 680, cuando fueron informados por la central d comunicación que un grupo de presuntos estudiantes habían cerrado la vía obstaculizando el transito y peatonal a la altura de la Av. Las palmas entre Av. Andrés bello y calle 19 frente al liceo Eleodoro pineda, cuando llegaron al sitio lograron observaron que un grupo de 20 presuntos estudiantes obstaculizando el libre transitó peatonal y de vehículos, incitando a los estudiantes del liceo Eleodoro Pineda para que salieran a manifestar, en vista que estos hacían caso omiso acompañarlos a esto vandálicos, arremetieron lanzando objetos contundentes contra las instalaciones de dicho centro educacional y al percatarse de la comisión policial arremetieron contra ellos y los vehículos d trasporte publico, por lo que aplicando la técnica de orden publico lograron la retención de ocho de ellos, identificándose como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal5to del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le realizo la respectiva revisión a persona de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolos al motivo de su detención articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal trasladándolos hasta la sede de la comandancia general de la policía donde dijeron ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA)…”

SEGUNDA: en fecha 21 de Marzo del 2005 se celebro audiencia de conciliación con la presencia de la fiscal 18 del Ministerio Publico Dra. Greisy Sánchez, la defensa pública Sonia Almarza en su condición de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)por le delito de INSTIGACION A DELINQUIR E INTERRUPCION DE LAS VIAS DE COMUNICACIÓN. La Fiscal 18 del Ministerio Publico, propone la conciliación y solicita que se le imponga al adolescente el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Prohibición de participar en manifestaciones; 3.- Culminar la escolaridad o mantenerse en un oficio determinado y consignar las constancias a este tribunal; 4.- Prohibición de portar armas de fuego; 5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6.- Se suspende el proceso por un lapso de cuatro (4) meses y solicita se homologue la conciliación, de conformidad con el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio, por ser un delito que no amerita privación de libertad de conformidad con el 628, parágrafo segundo ibidem; suspendiéndose el proceso por el lapso de cuatro (4) meses de conformidad con lo establecido en el 566 ejusdem y una vez cumplida las obligaciones por el adolescente a petición de la fiscal del Ministerio Publico, se dictara el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.
TERCERO: El Tribunal verifica en el día de hoy el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) siendo el mismo positivo, es por lo anteriormente expuesto que este tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide:

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.


La Juez de Control No. 1,

Abog. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

La Secretaria,