REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo del 2006


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000169


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. ROCIO OVIEDO

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GREISY SANCHEZ

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en artículo 277 del código Penal Vigente.



Realizada como fue en fecha 15-05-2006, la audiencia convocada por este Tribunal, en vista de que la Defensora Publica Abog. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, Propone una Conciliación ante el Tribunal de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral en fecha 01-04-05, por la detención del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), cedula de identidad (IDENTIDAD OMITIDA), Fecha de Nacimiento: 03/12/1989, la representante BELKIS MARIA PIÑA. Este tribunal visto que la defensa promovió la conciliación le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: estoy de acuerdo con la conciliación propuesta por la defensa y propone las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado en caso de cambio de domicilio notificarlo al tribunal; 2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 3.- Prohibición de salir después de las 10:00 pm.; 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes; 5.- Prohibición de portar armas de fuego, facsímile o de guerra; 6.- Prohibición de frecuentar billares, bares o casas donde se fomenten los vicios; 7.- Continuar con la escolaridad básica regular y consigne constancia de estudio o laborar e igualmente presentar constancia. Se suspenda el proceso por un lapso de seis (6) meses, es todo. Seguido Se le cede la palabra a la defensa publica: donde ratifica el escrito presentado en fecha 17/04/06 en el cual propone las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado en caso de cambio de domicilio notificarlo al tribunal; 2.- Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no apto a menores de edad. 3.- Prohibición de portar armas de fuego, facsímile o de guerra; 4.- continuar con la escolaridad básica regular y consigne constancia de estudio o laborar e igualmente consigne constancia; 5.- Realizar una orientación comunitaria por el lapso de tres (3) meses. Se suspenda el proceso por el lapso de (6) meses. Es todo. Seguido la Juez informando al Joven en forma sencilla y precisa el motivo de la misma y se les impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela les pregunta si están de acuerdo en cumplir con las obligaciones propuestas y este responde: “Si estoy de acuerdo a cumplir las obligaciones”. En este estado vista la proposición de la defensa pública y la no objeción por parte de la fiscal del Ministerio Público y vista la conformidad manifestada por el joven imputados, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2). Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia a sus representantes legales 3) Prohibición de salir después de las 10:00 pm., 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes y psicotrópicas 5) Prohibición de portar armas de fuego, facsímile o de guerra. 6) Prohibición de frecuentar billares, bares o casas donde se fomenten los vicios, 7.- Continuar con la escolaridad básica regular y la cual deberá consignar constancia de estudio o laborar e igualmente presentar constancia. 8.- Realizar una orientación comunitaria por el lapso de tres (3) meses en la iglesia proclamación en la sub. sede del Barrio La Paz, sector 12, se suspende el proceso por un lapso de seis (6) meses, se suspenden las medidas cautelares.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA


Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA: La Conciliación propuesta y en este acto y se imponen al referido adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del Delito DETENTACION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en artículo 277 del código Penal Vigente de las siguientes obligaciones al referido joven: 1) Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2). Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia a sus representantes legales 3) Prohibición de salir después de las 10:00 pm., 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes y psicotrópicas 5) Prohibición de portar armas de fuego, facsímile o de guerra. 6) Prohibición de frecuentar billares, bares o casas donde se fomenten los vicios, 7.- Continuar con la escolaridad básica regular y la cual deberá consignar constancia de estudio o laborar e igualmente presentar constancia. 8.- Realizar una orientación comunitaria por el lapso de tres (3) meses en la iglesia proclamación en la sub. Sede del Barrio La Paz, sector 12, se suspende el proceso por un lapso de seis (6) meses, se suspenden las medidas cautelares impuesta al adolescente. Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso del incumplimiento de las obligaciones impuestas. Notifíquese a las partes .Líbrense los Oficios respectivo. Es todo. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año 2006.


ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA


JUEZ DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA DE SALA,