REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2006
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2005-000655
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B”, “C” y “F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 22/05/2006, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° OMITIDA, edad 13 años, 6to grado de instrucción, estudiante, fecha de nacimiento 16-05-93, natural de esta ciudad, Estado Lara, hijo de Maria Luisa Chirinos y Apolunio Dugarte, residenciado en Calle principal Fe y Alegría, tercera calle, Sector José Cruz, N° 5-43, frente al colegio Calazan, teléfono: 0416.950.29.91 y 0251.445.40.23.
A tal efecto este Tribunal Observa:
HECHOS
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abog. Carolina Sierra, tuvo conocimiento el día 22/08/05, a la cual comparece la Ciudadana DANELIA MARI LUZ BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.542.660, en compañía de su representado el niño (IDENTIDAD OMITIDA), residenciados en el Barrio El Trompillo, Av. Principal, sector Joel Sequera, parcela N°19 la ciudadana denuncia y Expone: “A las siete de la noche del día martes 30 de agosto, yo me voy con mis hijos ((IDENTIDAD OMITIDA)) hacia la bodega donde venden gas a preguntar si había y como había gas yo mando a (IDENTIDAD OMITIDA), con mi hija a comprarlo, ellos venían por su acera normal, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (el cual vive en la entrada del colegio Fe y Alegría, en el sector José Cruz, es una piecita de bloque tapada con zinc) andaba en una bicicleta sin frenos, y no presto atención cuando venia mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) motivo por el cual lo arrollo, a demás lo dejo tirado en el piso lesionado y se fue, mi hija gritaba porque el niño botaba mucha sangre y pidió ayuda inmediatamente a un señor que iba pasando en un JEEP, el cual los llevo al ambulatorio Santos Luzardo”.
MOTIVACION
En fecha 22 de Mayo de 2006, se celebró Audiencia de Imposición de Hechos, donde la Fiscal 19º del Ministerio Público, Abg. Carolina Sierra, quien expuso como sucedieron los hechos, precalificando el delito como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), solicito se siga el asunto por el Procedimiento Ordinario conforme lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito se le imponga la Medida Cautelar señalada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B”, “C” Y “F” Bajo la Vigilancia y Cuidado de su representante legal, Presentación ante el Tribunal cada 15 días y Prohibición de Absoluta de comunicarse a la Víctima si es para molestarla. Es todo”. La Juez comienza a informar a la adolescente imputada del motivo por el cual fue traído a esta audiencia, se les impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como sus garantías y derechos y en este estado la adolescente manifiesta si voy a declarar: “Cuando yo iba con la bicicleta hacer un mandado a mi abuela iba el niñito con la hermana y otra muchacha y el niñito se me atravesó y en eso venia saliendo un carro y el iba llorando por el medio de la calle y la hermana iba con la otra muchacha adelante y me le escurrí al carro y no me dio chance de frenar y me lo lleve por delante y si no fuera por mi el carro se lo hubiese llevado por delante y hubiese sido peor. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscal en relación del Procedimiento Ordinario y la Medidas Cautelares. Así mismo solicito que sea practicado un estudio Psicológico y Psiquiátrico, es todo”.
El Juez para decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes y acuerda que las presentes actuaciones se continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se remitan a la Fiscalía 19° del Ministerio Público en su oportunidad legal; 2.-) se le imponen al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “ B”,“C”, “F” Bajo la Vigilancia y Cuidado de su Representante Legal presente en esta audiencia, pues considera esta juzgadora que los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de estos adolescentes, Presentación por ante el Tribunal cada 15 días a partir del día de hoy 23-05-06 a los fines de mantenerlos vinculados al proceso y Prohibición expresa de Acercarse a la Víctima (IDENTIDAD OMITIDA) y a sus familiares. Se acuerda la practica de los estudios Psicológicos y Psiquiátricos, solicitado por la defensa. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal Acuerda Imponer al adolescente Imputado las Medidas Cautelares establecidas en el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “ B”,“C”, “F” Bajo la Vigilancia y Cuidado de su Representante Legal presente en esta audiencia, Presentación por ante el Tribunal cada 15 días a partir del día 23-05-06 y Prohibición expresa de Acercarse a la Víctima (IDENTIDAD OMITIDA), a favor de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal. Líbrese los respectivos Oficio. Remítase las actuaciones a la representación fiscal en su oportunidad legal. Es Todo. Regístrese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil seis. (24-05-06).
La Juez de Control N° 1,
Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.
La Secretaria de Sala,