REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de mayo de 2006
ASUNTO PRINCIPAL No: KV01-D- 2004-000286
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL 18: Abg. GREISY SANCHEZ.
DEFENSOR: Abg. ZAIDA MONSALVE.
JUEZA: FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: Abg. ROSALIN TORCATE.
DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 29 de abril del 2004 cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico para ese momento Abog Alba Yumak Casanova, recibe procedimiento realizado por los funcionarios policiales: SUB-INSP. WILMER LOYO, C/1RO. MACARIO TERAN, AGT ALVAREZ LEONARDO Y AGT COVA MEUDY adscritos a la Brigada Operacional, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia exponen: Siendo las 9:55 horas, cuando se encontraban en el dispositivo de seguridad y de orden publico a bordo de la unidad PL-578, específicamente en la Av. Aeropuerto adyacente a la unidad Educativa Formación Deportiva, cuando visualizaron a un ciudadano con la vestimenta de pantalón blue jeans, con franela gris signada en la parte frontal con un emblema que se lee Ram Sumglassl color rojo con blanco con figuras de lagartijas, con una gorra de color azul marca Niké con el emblema en su parte frontal, que salía en veloz carrera de dicho instituto y un grupo de estudiantes detrás de el lanzándoles objetos contundentes, por lo que procedieron de inmediato a realizar el cerco policial logrando darle captura al ciudadano con las características antes indicada y siendo envestida la unidad radio patrullera por los estudiantes del referido instituto con objetos contundentes, logrando impactar al referido ciudadano en la parte trasera del cuello y cabeza, procediendo de inmediato a salvaguardar la integridad física del ciudadano y la comisión policial, identificándose como funcionarios policiales de acuerdo al articulo 117 aparte 05 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole la respectiva revisión de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole específicamente en el lado derecho de la pretina del pantalón y su cintura un arma de fuego tipo pistola, de color negro, marca Intratec Mia, calibre 09mm, Serial N° 01984,contentivo en su interior de un cargador de metal de color negro contentivo en su interior de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, preguntándole por el respectivo porte indicando no poseerlo, seguidamente se presento una ciudadana identificándose como DALILA CABRITA C.I V- 7.319.618, docente del plantel y encargada del departamento de evaluación de la Escuela de Formación Deportiva, quien indico que el ciudadano de franela gris , pantalón blue jeans se había introducido al instituto con otro sujeto y despojaron a varios profesores y alumnos de algunas prendas y los estudiantes los habían sacado del plantel, por lo que se le indico que realizara la respectiva denuncia indicando esta que no realizaría la denuncia por tener miedo a represalias en contra de su integridad física y de sus alumnos. Fue trasladado al comando general de Policía donde quedo identificado según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, diciendo ser y llamarse como: (IDENTIDAD OMITIDA), C.I no porta, de 17 años de edad, soltero, natural de esta misma ciudad, ocupación no definida dijo residir en la calle 05 con vereda 06 N° 48 del Barrio La Municipal.
SEGUNDO: En fecha 30 de abril del año 2004 se celebra audiencia de presentación ante este tribunal, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en este estado se le sede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico quien hace una narración circunstanciada de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho , quien lo presenta al tribunal por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 278 del Código Penal , solicita se le imponga al adolescente la medida del 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “b, c y e” y que el asunto continué por el procedimiento Ordinario. Seguidamente se le informa al adolescente el motivo por el cual es traído a esta audiencia y se le impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le sede el derecho de palabra a la defensa quien expone: que se encuentra de acuerdo a lo solicitado por la fiscalia en cuanto al procedimiento y las medidas solicitadas, es todo. Seguidamente el Tribunal decide: que se siga la causa por el procedimiento Ordinario, en cuanto a las medidas cautelares se acuerda las contenidas en el articulo 582 literales “b, c y e” es decir “bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación ante el tribunal cada 30 días, prohibición de concurrir a la U. E Formación Deportiva, el adolescente permanecerá en el centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins hasta tanto no comparezca su representante legal. Es todo.
TERCERO: En fecha 04 de octubre del año 2004 la Fiscal XVIII del Ministerio Publico doctora ALBA CASANOVA, presento escrito de ACUSACION constante de seis (06) folios útiles en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le señala estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 278 del Código Penal.
CUARTO: Se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 17-12-2004 a las 11:00 AM siendo esta diferida en varias oportunidades, realizándose el día 31-01-2005 el cual este tribunal acuerda la conciliación, la cual deberá cumplir las obligaciones por un lapso de siete (7) meses.
QUINTO: En fecha 15 de Noviembre del año 2005 se celebra audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones ante la cual manifestó el adolescente que no cumplió con la obligación de estudiar por cuanto lo rasparon un año. Ante lo cual la Fiscalia solicito que se fijara la audiencia preliminar. Dicha audiencia quedo fijada para el día 25 de Noviembre siendo diferida en varias oportunidades.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la fecha 19 de mayo se celebro audiencia preliminar con la presencia de la fiscal N° 18 Abg. Greisy Sánchez, la defensa publica Abg. Zaida Monsalve, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico en donde ratifico y acuso formalmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le señala estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 278 del Código Penal, ratificó los medios de prueba indicados en su escrito acusatorio (testimoniales y documentales para incorporarlas por su lectura), señalando la pertinencia, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó sea admitida totalmente la acusación y las pruebas promovidas, por cuanto son licitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y privado. Solicito se le impongan la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS por un lapso de un (1) año y servicio a la comunidad por el lapso de seis (6) meses, a ser cumplidos simultáneamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales B y C, en concordancia con el articulo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Seguidamente la jueza comienza a informar al adolescente del derecho que tiene de acogerse al precepto constitucional tipificada en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de acogerse a alguna de las formulas de solución anticipada que prevé la ley especial como es la admisión de los hechos, en este estado se le pregunta si desea declarar y en consecuencia expuso: “admito lo hechos por los cuales se me acusa“. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa publica Abg. Maria Irene Fernández quien expone: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente solicitó se le imponga de inmediato la sanción correspondiente y el cese de las medidas cautelares, es todo, Seguidamente la jueza observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción …”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.
DECISIÓN
Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 19 años de edad, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite totalmente la acusación así como los medios de prueba por ser lícitos, necesarios y pertinentes y visto que hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos lo sanciona por encontrarlo responsable en el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 278 del Código Penal, se acuerda imponer la inmediata sanción de conformidad con el articulo 583 de la ley Especial y se le imponen las siguientes sanción de: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS MESES, a ser cumplidos simultáneamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuesta al referido joven. Remítase el presente asunto al tribunal de ejecución en el lapso legal. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase lo acordado. Registrase, Publíquese y cúmplase.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL N° 1
SECRETARIA.
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