REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo del 2006
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2005-000700
Vista la solicitud de Desestimación de la denuncia de la presente causa, formulada por la ciudadana Alejandra Olivares Hidalgo, fiscal (E) Décima Novena del Ministerio Público de Esta Circunscripción Judicial, en fecha 28-09-05, este juzgado de Control Nº 1 para a resolver en base a la siguientes consideraciones:
En Fecha 13-11-01 se recibió en esa fiscalia Procedente de la fiscalia superior del ministerio publico del Estado Lara, denuncia formulada por la ciudadana Briceño Crespo Ana Victoria, C.I:1.128.551, la fiscalia décima octava del ministerio publico fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el art. 108 Ordinal 18 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo de un proceso por cuanto estamos en presencia d un delitote acción privada
El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Articulo 301: Desestimación. El ministerio Publicó, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen en delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público, a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción publico y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana Briceño Crespo Ana Victoria en Fecha 13-11-01, ante el destacamento 5 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Del contenido de la denuncia, considera la Representación Fiscal que se evidencia que los hechos denunciados no revisten carácter penal, en razón de lo cual solicito se declare la desestimación de la presente denuncia.
Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que no obstante el denunciante señala, “El día 13-11-01 a las 10:00 pm la Ciudadana Milagro en compañía con el Adolescente Luis Zambrano optaron por lanzar piedras y botellas de cerveza hacia mi residencia causándole daños materiales a cinco (5) Vidrios de la ventana del frente y luego me traslade al destacamento N° 5 informando lo ocurrido y una comisión policial se traslado al sitio…” ,los hechos por la denunciada constituyen un delito de instancia de parte agraviada.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, en la relación a la denuncia Formulada por la ciudadana Briceño Crespo Ana Victoria, titular de la C.I: 1.128.551, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público.
La Juez de Control N° 1.
FLORANGEL MONASTERIOS
Secretaria