REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP01-D- 2006-000437

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El día 30 de Mayo de 2006, se recibió escrito de la Fiscalía 18° del Ministerio Público a cargo de la Abog. ALBA CASANOVA solicitando la fijación de audiencia de presentación para los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), entre otros adolescentes: imputados en el delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, DETENTACION Y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA Y DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO , previsto y sancionado en los artículos 174, 277 Y 473 ordinal 3 del Código Penal.

Ahora bien, el día 31 de Mayo de 2006 se celebró audiencia de presentación donde verificada la identidad de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) quienes resultaron ser mayores de edad, de 18 años de edad siendo ratificado por los mismos imputado Ante tal situación la Fiscal del Ministerio Publico Solicito se Declinara la competencia, en un Tribunal de Adulto.

Ahora bien oídas las partes y vista la Cedula de identidad de los ciudadanos mencionados el Tribunal acuerda declinar la competencia al tribunal de adulto correspondiente y se procede a retirarlos de la sala.
Ante esta circunstancia, sobreviene la incompetencia de este Tribunal de Responsabilidad Penal de adolescente, de conformidad con el artículo 53l de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA), que textualmente expresa:

“Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados.”

Esta disposición regula el ámbito de aplicación del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente previsto en la LOPNA, quedando fuera de ella para la persecución penal los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), correspondiéndole los Tribunales Penales de la Jurisdicción Ordinaria.

De modo que, de conformidad con el artículo 534 de la LOPNA en concordancia con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Especial; podrá declinarse el asunto al Tribunal competente. Siendo en nuestro caso imperativo a tenor de la disposición transcrita, y así se decide.

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia en un Tribunal de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal. Envíense las actuaciones policiales al Tribunal competentes se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico que este de guardia . Se ordena el traslado de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA)a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a la orden del Tribunal de Control Ordinario que corresponda de acuerdo a la distribución llevada por el Circuito Penal. Déjese copia certificada de esta decisión. Líbrese oficio.


El Juez de Control No. 1,


Abog. FLORANGEL MONASTERIOS La Secretaria,