REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO: KP01-D-2003-000173
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SERVICIOS
A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 19 de enero de 2005, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 10 de noviembre de 2004 por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección, en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA y la cual le impuso las medidas de Privación de libertad por el lapso de un (1) año y cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 620, literal f y 628 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Homicidio Intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, ocurrido el 02 de Diciembre de 2001.
Ahora bien, en fecha 06 de diciembre de 2005, se realizo la audiencia oral de Revisión de la Medida, en la cual se acordó modificar la medida de Privación de Libertad por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, cada una de estas por el lapso de tres meses, en el caso de las dos ultimas estas debieran ser cumplidas en el consejo de protección de Quibor.
En fecha 16 de Marzo de 2006 se recibió escrito de la defensora Publica Abogada Zonia Almarza, quien consigna comunicación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Quibor, Municipio Jiménez, con el texto siguiente:
... En fecha 06 de diciembre del año 2005 se recibe oficio del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de Barquisimeto donde solicita al Concejo de Protección del Municipio Jiménez, el cumplimiento de Libertad Asistida de acuerdo a los numerales 2 y 3 que establece el cumplimiento de servicio a la comunidad por tres meses por ante el Consejo de Protección de Quibor y Libertad Asistida por el mismo periodo de tiempo, siendo asistido por este despacho... en tal sentido el Concejo de Protección informa que el adolescente cumplió con las medidas dictada en su presentación y las labores comunitarias asignadas por el Consejo de Protección del Municipio Jiménez orientado y supervisado por el Lic. Oswaldo Jiménez, cumpliendo su misión y a las vez se solicito un examen físico general ante de la culminación de sus labores comunitarias…
Como se evidencia el sancionado cumplió con las medida de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, con un lapso de culminación de tres (03) meses; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de Homicidio Intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal anterior; en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, notifíquese al adolescente, a la fiscal XIV del Ministerio Publico y a la Defensora Publica.
Regístrese y Notifíquese.