Carora, 12 de Mayo del 2006
Año 196º y 147º


ASUNTO No 2CO-00012-2006


AUTO FUNDADO


DE LOS HECHOS

En la Ciudad de Carora a los Diez(10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis siendo la oportunidad fijada a solicitud Fiscal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Ciudadano (RESERVADO), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, en su Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (precalificación Fiscal), en perjuicio de la niña WILMARY ADRIANA MONTOYA… El Fiscal del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL expuso los siguientes alegatos “ Hace la presentación del Adolescente (RESERVADO), a quien le imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, en su Primer Aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (precalificación Fiscal), en perjuicio de la niña WILMARY ADRIANA MONTOYA…hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 13- 11- 2003, el adolescente aquí presentado se encontraba en la casa de la Ciudadana Aleida María Sánchez de Meléndez en compañía de la niña WILMARY ADRIANA MONTOYA...de 9 años de edad para ese momento, la ciudadana Aleida Sánchez de Meléndez no se encontraba en su casa por encontrase comprando unos perros y en lo que regresó a la casa acompañada de su señor padre vieron al adolescente Aleso José Chirinos arriba de la niña éste salió corriendo con el pantalón en la mano y la niña se encontraba con las pantaletas abajo …la niña le manifiesta que el adolescente le había bajado las pantaletas se había sacado el pene y se lo había pasado por sus partes íntimas se procedió a las diligencias investigativas pertinentes....la Fiscalía imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, en su Primer Aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente... procedimiento ordinario... y solicita se le imponga Medidas Cautelares previstas en el Art. 582, literales “c” y “f” de la LOPNA, es todo”. De seguido la Jueza de Control le impone al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y conforme al Art. 542 de la L.O.P.N.A. y le pregunta va Ud a declarar? Contestó “No”. El Tribunal deja constancia que el Adolescente Imputado manifestó voluntariamente no tener nada que decir. Acto seguido se le concede el derecho a la Defensa Pública Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA, para que presente sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien expone: “solicita el expediente ...seguidamente expone: la defensa solicita en este acto la nulidad del acta que corre inserta al folio tres acto administrativo realizado por el Consejo de Protección del Municipio Torres y las consecuencias que de dicho acto se deriven, por cuanto es evidente la violación flagrante del Art. 654 parte in fine de la LOPNA por este Consejo, en el sentido de que el Art. citado dice se entenderá...da lectura al Artículo, .....aquí el Consejo de Protección que por demás debe ser garante de los derechos de los niños y Adolescentes es el primer violador de la Ley Especial, por que? Porque donde este Consejo con el mayor y absoluto respeto debe tener conocimiento de que cuando se trate de un hecho presuntamente punible debe remitir las actuaciones al M.P. y no proceder abrir una averiguación para lo luego remitir al M.P una averiguación por demás viciada…quiero resaltar que el M.P....folio 23 de la Causa Acta de Comparecencia del Adolescente, Boleta de citación de fecha 14 -11-2005 .. si bien es cierto que el M.P. no declaró como tal al Adolescente evidentemente de todas estas actuaciones se pudiera desprender que el paso siguiente por parte de la Vindicta era presentar el Asunto como efectivamente lo hizo al tribunal de Control para imputar los hechos y oír al adolescente y este tener el derecho de e expresar al Tribunal todo a favor lo que pudiera obrar, lo que considera la defensa con el mas absoluto respeto de que estas citaciones u órdenes de comparecencias al despacho fiscal sin la presencia de un abogado de confianza violenta de alguna manera el debido proceso...porque es evidente que el Asunto como tal lo debe presentar al Tribunal de Control porque en el peor de los casos el sobreseimiento debe ser acordado en todo caso por un juez, entonces no entiende la defensa mala praxis del M.P. de hacerlo comparecer al despacho Fiscal sin la presencia de un abogado de su confianza...cita y da lectura al Art. 656...ilustra al respecto....de igual manera solicito al tribunal inste al M.P. que cuando presente escrito presentando a un Adolescente al Tribunal manifieste en caso de solicitar cualquier tipo de medida, manifieste el tipo de medida cautelar privativa o no privativa, por cuanto he notado que la Vindicta Pública viene presentando Asuntos y no indica que medida cautelar y que la misma la pedirá en Audiencia a criterio de la defensa esa solicitud presentada de esa manera es violatoria del derecho de la defensa… en cuanto a la solicitud de procedimiento ordinario me adhiero...y me adhiero a las medidas cautelares solicitadas en Audiencia por la representación Fiscal y solicito copia simple de Asunto del folio 1 al folio 24, es todo”.


DEL DERECHO

Esta juzgadora para decidir observa lo siguiente:

Se trata de un delito del cual se está iniciando la investigación por parte del Ministerio Público por lo cual esta juzgadora considera, que en virtud del artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al adolescente que establece el Interés Superior del Niño y en relación con el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 540 de la citada Ley Especial y 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia, de igual forma en la doctrina encontramos al constitucionalista Carlos Ayala Corao, quien afirma“ toda persona tiene derecho a ser sometida a investigación y a un proceso penal en el que se presuma su inocencia mientras no se establezca su responsabilidad mediante una sentencia firme. En el proceso penal la parte acusadora tendrá, de esta forma, la carga de demostrar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, a fin de que sea el juez quien determine finalmente en su sentencia, si tal situación ha quedado suficientemente acreditada mediante un debido proceso”; es por todo lo expuesto que este Tribunal acuerda la solicitud de la Vindicta Pública y ordena continuar la Causa por el procedimiento ordinario, en contra del Adolescente Imputado Ciudadano (RESERVADO), y le impone al Adolescente Imputado Medidas Cautelares de “Presentación Semanal a partir del día de hoy, por ante la Unidad de Alguacilazgo” y “ Prohibición de comunicarse con la Victima la niña WILMARY ADRIANA MONTOYA”, conforme a lo previsto en el Art. 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la solicitud de la nulidad del acta esta juzgadora considera que si reúne todas las condiciones legales para valorarla por cuanto el Consejo de Protección actúa como un ente que debe proteger los derechos amenazados o violados de conformidad a los artículos Art. 33 ,158 y 159 de la ley Especial y se insta a la Representación Fiscal a que en los próximos escritos de presentación de adolescentes indique las medidas bien sea estas privativas o medidas cautelares que a bien tenga solicitar según el caso en concreto, para garantizar el derecho a la defensa y del debido proceso previsto en el Art. 49 de la CRBV.



DISPOSITIVA


De seguido ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: “ Una vez oída las exposiciones de las partes éste Tribunal acuerda se siga la Causa por el procedimiento ordinario, en contra del Adolescente Imputado Ciudadano (RESERVADO), titular de la cédula de identidad laminada Nº V- 21.276.038, venezolano, nacido 14-05-91, adolescente, de 14 años de edad, de Oficio vendedor de verduras en la Frutera Trasandino, 2º Grado de Instrucción, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, residenciado en el Callejón Monagas, Sector Cerro La Cruz, Casa Nº 5-60 de esta Ciudad de Carora, hijo de la Ciudadana MARÍA MAGDALENA CHIRINOS PEREIRA; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, en su Primer Aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (precalificación Fiscal), en perjuicio de la niña WILMARY ADRIANA MONTOYA. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la nulidad del Acta que corre inserta al folio 3 del Asunto Penal. TERCERO: Acuerda la solicitud de la Defensa Pública e insta en este acto a la Representación Fiscal a que en los próximos escritos de presentación de adolescentes indique las medidas bien sea estas privativas o medidas cautelares que a bien tenga solicitar según el caso en concreto. Así mismo se acuerda expedir por secretaría copia simple del Asunto del folio 1 al folio 24 a la Defensa. CUARTO: Impone al Adolescente Imputado Ciudadano (RESERVADO), Medidas Cautelares de “Presentación Semanal a partir del día de hoy, por ante la Unidad de Alguacilazgo” y “Prohibición de comunicarse con la Victima la niña WILMARY ADRIANA MONTOYA”, conforme a lo previsto en el Art. 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


DRA. MILAGRO LÒPEZ PEREIRA


SECRETARIA DE SALA

ABG.