Carora, 25 de Mayo del 2006.- 196º y 147º



ASUNTO Nº 2CO-0014-2006

AUTO FUNDADO


DE LOS HECHOS

De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en su último Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, de Responsabilidad Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia efectuada el día 23-05-2006, convocada para Oír a la Víctima a solicitud de la Defensa Pública, conforme a lo dispuesto en el Artículo 662 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del último aparte del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “Derechos de la Victima”, en la que se acordó que se continué la investigación por parte del Ministerio Pùblico, y se ratificó las Medidas Cautelares de “Presentación Quincenal a partir del día de hoy, por ante la Unidad de Alguacilazgo” y “ Prohibición de comunicarse con la Victima”, conforme a lo previsto en el Artículo 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuestas en fecha 15 de Mayo del 2.006 por este Juzgado, a la adolescente Imputada Ciudadana: RESERVADO, Cédula de Identidad laminada Nº V-RESERVADO, Venezolana, nacida 24-09-1990, adolescente, de 15 años de edad, estudiante del 8º Grado en la U.E. Don Gil Arturo Zambrano en la Población de Atarigua, Parroquia Castañeda, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciada en el Caserío Turturia frente a la Escuela, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, hija de la Ciudadana: LEONOR ISABEL HERNÁNDEZ, debidamente asistida en este acto la imputada por la Defensora Pública de Responsabilidad Penal del Adolescente Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (precalificación Fiscal), en perjuicio del Ciudadano: NARCISO JOSÉ LUGO ROJAS.



DEL DERECHO

Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: Una vez escuchada a la víctima, quedando claro los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación por parte del Ministerio Pùblico especializado, se acordó que el Ministerio Pùblico continué la investigación; ya que es la Vindicta Pública a quien le corresponde investigar al adolescente en conflicto con la ley penal, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 551, 552, 553 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el numeral 9 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Pùblico, que establece: “Ejercer a través de los fiscales especializados, las atribuciones señaladas en las leyes especiales”. La titularidad de la acción que ejerce el Ministerio Pùblico también está consagrada en el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “La acción penal corresponde al estado a través del Ministerio Pùblico, quien está obligado a ejercerla, salvo excepciones legales”

SEGUNDO: Considerando en este asunto penal se está iniciando la investigación por parte del Ministerio Público, y en virtud de lo previsto en el numeral 2º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 8 y 540 la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, y el 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia, se ratificó las Medidas Cautelares de “Presentación Quincenal a partir del día de hoy, por ante la Unidad de Alguacilazgo” y “ Prohibición de comunicarse con la Victima”, conforme a lo previsto en el Art. 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas en fecha 15 de Mayo del 2.006 por este Juzgado, a la adolescente Imputada Ciudadana: RESERVADO, Cédula de Identidad laminada Nº RESERVADO, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente(precalificación Fiscal), en perjuicio del Ciudadano: NARCISO JOSÉ LUGO ROJAS, para de esta manera asegurar las resultas del proceso.

De esta forma ésta Juzgadora da por cumplido lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.-


DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez oída la exposición de la víctima, en base a lo solicitado por la Defensora Pública en Audiencia de fecha 15-05-2006, se Acuerda que se continué la investigación por parte del Ministerio Pùblico. SEGUNDO: Se ratifica, a la Adolescente Imputada Ciudadana: RESERVADO, las Medidas Cautelares de “Presentación Quincenal, por ante la Unidad de Alguacilazgo” y “ Prohibición de comunicarse con la Victima”, conforme a lo previsto en el Artículo 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedaron las partes notificadas de lo decidido.

L A JUEZA DE CONTROL Nº 02


DRA. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA