196º y 147º



ASUNTO Nº 2CO-0018-2004
AUTO FUNDADO
DE LOS HECHOS

Visto que en fecha 16 de Mayo del año en curso este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal, Sección Adolescente del Circuito Judicial del estado Lara, extensión Carora, siendo la oportunidad fijada conforme a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Aparte Único del Artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que tuviera lugar la AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta al joven Imputado Ciudadano: RESERVADO , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal Vigente para la fecha y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente(Precalificación Fiscal), en perjuicio del Ciudadano: RAFAEL GREGORIO TUA URE…Una vez leído al joven imputado el Precepto Constitucional previsto en el art. 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le preguntó si deseaba ser oído, y contestó: “Sí”, de seguido expone: “yo venía de manera quincenal nunca llegue a venir mensual, cuando me llegó la primera citación estaba en Maracaibo, en la compra de un vehículo, es todo”. El Tribunal advierte al joven que al folio 103 del Asunto Penal corre inserto informe de la Unidad de Alguacilazgo que participa que no cumplió en el mes de abril, así mismo al folio 94 se acredita informe de que su presentación ha sido de manera mensual. En este estado el Tribunal a los fines de verificar la información suministrada y lo expuesto por el joven, solicita el respectivo Libro de Presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo, de cuya revisión se observa…el cumplimiento cabal de manera quincenal, al folio 5 vuelto que el joven se ha presentado mensualmente durante los meses de febrero y Marzo, observándose que no hay presentación registrada durante el mes de Abril, ni lo que corre del Mes de Mayo. En este estado el Tribunal pone a la vista el respectivo Libro de Presentaciones a las partes. A continuación el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, Dr. JUAN CARLO SALDIVIA C., quien expone: “Esta representación Fiscal deja a criterio del Tribunal y no tiene nada que agregar, es todo”. De seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. EFREN CARIPA, quien expone: “Esta defensa considera que hay que tomar en cuenta que mi defendido desde la fecha 7 de mayo del 2003, fecha en que se aperturó la investigación que corre al folio 7 del presente expediente ha estado cumpliendo cabalmente y puesto a derecho por mas de tres años, sin que la Fiscalía del M.P. haya dictado ningún acto conclusivo con respecto a la investigación de mi defendido, cabe destacar, que mi defendido solamente incumplió desde febrero hasta la presente fecha por motivos personales, ahora bien solicito respetuosamente en base al Art. 539 de la LOPNA sobre la proporcionalidad por el tiempo que tiene presentándose y según el Art. 546 del debido proceso donde se establece que el proceso es... oral, reservado y rápido...(subrayado a solicitud de parte)… y en base a lo argumentado solicito de acuerdo al 318 del COPP en concordancia con el Art. 562 de la LOPNA se le dicte Sobreseimiento a mi defendido, y en el supuesto negado se fije lapso al M.P a fin de que dicte acto conclusivo, es todo”.





DEL DERECHO

PRIMERO: Esta juzgadora tomando en cuenta el precepto Constitucional previsto en su artículo 94, numeral 3, establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”La Convención sobre los derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal a), cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso en que se le instruya existe el “interés” de ser oído. La opinión y la información que suministre el adolescente es realmente fundamental, puesto que significa por un lado tener conocimiento de las razones de su incumplimiento y por el otro conocer sus ideas sobre un aspecto de relevancia en el proceso, ya que es la expresión del punto de vista del mismo, muy ligado al ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, previsto en el artículo 13 de la Ley especial. Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchado al adolescente imputado, los motivos del incumplimiento de la Medida Cautelar de Presentación Quincenal, durante los meses Febrero y Marzo, impuesta por este Tribunal en Audiencia Oral de fecha 25-07-2004, cuya acta corre inserta a los folios 60 al 62 del Asunto Penal, acordó ratificar dicha medida cautelar, ya que no es suficiente que el adolescente sea oído en la investigación, sino que el órgano especializado que ha de escucharlo, mantenga una verdadera conducta imparcial ante el hecho planteado, con la debida objetividad en la dinámica que deba resolver en ejercicio de su investidura de conformidad con el Principio Nemo Judex in causa sua potest.

SEGUNDO: Esta juzgadora NEGO la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Defensa Privada, por cuanto la presente Audiencia Oral es para Oír al joven imputado Ciudadano: RESERVADO por el incumplimiento de la Medida Cautelar de Presentación Quincenal; ya que en la etapa de investigación es el fiscal especializado que solicita el sobreseimiento al Juez de Control para que se lleve a cabo una audiencia especial para oír a las partes y debatir la solicitud, pudiéndose prescindir del debate a criterio del Juzgador motivadamente, por cuanto es el Ministerio Público el que dirige la investigación de los hechos en que se vislumbre la participación de un adolescente, sin embargo al revisar la causa este Tribunal en base al Interés Superior del Niño previsto en el artículo 8 de la Ley especial, observa que la investigación en el presente caso se inició el 07-05-2003, por lo que ordenó a la secretaría que practique el computo de los días transcurridos hasta la presente fecha y Fija Audiencia Oral para Fijación de Plazo Prudencial a los fines de que concluya la investigación en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del único aparte del artículo 537 de la Ley especial.

De esta forma ésta Juzgadora da por cumplido lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.-












DISPOSITIVA


ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Oída la exposición de las partes ésta Juzgadora NIEGA la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Defensa Privada, por cuanto la presente Audiencia Oral es para Oír al joven imputado Ciudadano RESERVADO, por su incumplimiento de la Medida Cautelar de Presentación Quincenal durante los meses Febrero y Marzo, impuesta por este Tribunal en Audiencia Oral de fecha 25-07-2004, cuya acta corre inserta a los folios 60 al 62 del Asunto Penal. SEGUNDO: En virtud de lo expuesto por la Defensa Privada, éste Tribunal ordena a Secretaría la practica de Cómputo desde que se inició la apertura de la investigación a la presente fecha, y Fija en este Acto para el día 24-05-2006, Hora: 02:00 p.m. Audiencia Oral para Fijación de Plazo Prudencial para que concluya la investigación en la presente Causa seguida al joven imputado Ciudadano RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V RESERVADO, Mayor de Edad, de 20 años de edad, actualmente de Oficio indefinido, natural de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, residenciado en la Calle Lara, entre Riera Silva y Curarigua, Casa Nº 18-67 de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, hijo de los Ciudadanos: YURIMA DEL CARMEN MELÉNDEZ DE ALVAREZ y JACOBO DE JESUS ALVAREZ OVIEDO; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto el Artículo 416 en el Código Penal vigente para la fecha y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Precalificación Fiscal), en perjuicio del Ciudadano RAFAEL GREGORIO TUA URE. TERCERO: Se RATIFICA la Medida Cautelar de Presentación Quincenal por ante la Unidad de Alguacilazgo, conforme a lo previsto en el Art. 582, literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente impuesta al joven imputado. Quedaron las partes notificadas de lo decidido.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


DRA. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MILAGROS MILLANO