REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Mayo del 2.006
195º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría Educativa “Cominidad Los Pocitos” Unidad Educativa Expedito Cortez, entre los ciudadanos Rafael José Pérez y Yanetzi Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.306.462 y 17.943.637 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Unico: El padre de los beneficiarios se compromete a suministrar la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) Semanales, para la alimentación de sus hijos.
Se le requiere a las partes consignen copia certificada de la Partida de Nacimiento de los beneficiarios de auto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Rafael José Pérez y Yanetzy Peña y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 10 día del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. Nelson E. Melendez V.

Asunto: KP02-S-2006-008520
Homologación Alimentaria
Mariela.-