REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009293
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LAURA PASTORA CASTILLO y JUAN MIGUEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.308.484 y 14.592.828, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 09 años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El ciudadano JUAN MIGUEL TORRES, antes identificada, hace entrega de la Guarda de su hijo: RICARDO ANTONIO CASTILLO, a su legítimo madre, ciudadana LAURA PASTORA CASTILLO, para que los cuide, los asista, vigile, y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere al niño en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las leyes de la República.
Segundo: La ciudadana LAURA PASTORA CASTILLO, se compromete a cuidar y proteger a su hijo como una buena madre de familia, velara porque el niño asista a clases y compartirá con el sus asignaciones escolares.
Tercero: Igualmente, la madre, ciudadana LAURA PASTORA CASTILLO, acepta la entrega de a GUARDA de su hijo: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se compromete a garantizarles sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LAURA PASTORA CASTILLO y JUAN MIGUEL TORRES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Juicio N° 1
La Secretaria,
Dr. Nelson E. Meléndez Vargas.
Abog. Olga Daal
Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2006-009293
Martha.-
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