REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-V-2006-000813
DEMANDANTE: JOHAN EMISAEL RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.599.578 y de este domicilio.
DEMANDADO: SUGEI MILAGROS COLMENAREZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.794.238 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente., de tres (03) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS
En fecha 02 de Marzo del 2006 comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOHAN EMISAEL RODRIGUEZ ALVAREZ, y manifiesta que de la unión que sostuvo con la ciudadana SUGEI MILAGROS COLMENAREZ LUCENA, procrearon un hijo, y es el caso que el demandante manifiesta que tiene muchos problemas para ver a su hijo y como la madre viaja a Caracas y el niño queda bajo la responsabilidad de la abuela materna, quién también fue citada a la Fiscalia a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio pero no se logró, es por lo que el ciudadano JOHAN EMISAEL RODRIGUEZ ALVAREZ, le solicita a este Juzgado establezca un régimen de visitas que le permita compartir con tranquilidad con su hijo. La parte demandante consigna conjuntamente con el libelo de la demanda copia simple de la partida de nacimiento de su hijo procreado dentro de esa unión.
En fecha 17 de Marzo de 2006, se admitió la demanda de Régimen de Visitas, y se acordó la citación de la demandada, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la elaboración de un informe social a las partes en juicio a través del equipo multidisciplinario adscrito a este Juzgado y se acordó una Reunión Conciliatoria entre las partes en juicio.
Consta en autos la notificación efectiva de la Fiscal del Ministerio Público consignada en fecha 24/03/06 la cual riela al folio 08.
Riela al folio (10) consignación de Boleta de Notificación debidamente firmada por la Socióloga Martha Torres adscrita al equipo multidisciplinario de este Juzgado.
Riela al folio (12) consignación de Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana SUGEI MILAGRO COLMENAREZ.
En fecha 26 de abril del 2006, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la reunión conciliatoria entre las partes, este Tribunal dejó constancia que sólo hizo acto de presencia la parte demandante razón por la cual se declaro desierto el acto.
Riela al folio 15, Escrito de contestación a la demanda realizado por la ciudadana SUGEI MILAGROS COLMENAREZ LUCENA.
En fecha 09 de Mayo del 2006, este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas por la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y así mismo se dejó constancia de que precluyó el lapso para promover y evacuar pruebas en la presente causa y la parte demandada no promovió prueba alguna.
En fecha 10 de mayo del 2006, este Tribunal ordenó prescindir del informe social acordado en el auto de admisión a los fines de dictar sentencia en la presente causa.
Con los hechos narrados toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:
Primero: Se inicia la presente acción de establecimiento de Régimen de Visitas ante la solicitud planteada por el ciudadano JOHAN EMISAEL RODRIGUEZ ALVAREZ, a los fines de que se le garantice el derecho de frecuentación al niño Jesús Javier, por lo primeramente se debe atender a establecer la procedencia de la acción incoada, requiriéndose para ello la determinación de la Filiación entre el solicitante y el niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente lo cual se evidencia de la lectura y análisis de la copia simple de la partida de nacimiento del niño de autos, al cual esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio por cuanto la parte contra quién se opuso no impugno la misma en la oportunidad legal correspondiente.
Segundo: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en su articulado lo referente al derecho de visitas que tiene todo padre o madre que no tenga la guarda del hijo. Es menester resaltar que este derecho no pertenece únicamente a la esfera del progenitor respecto a su hijo, si no que por el contrario se constituye en un derecho correlativo, es decir, que su titularidad corresponde o es atribuida como un derecho del niño o adolescente, como lo es el derecho de frecuentación entre padres e hijos y esto es así debido a que el vinculo que nace, se establece y fortalece entre ellos, ayudará en el establecimiento y desarrollo integral de la personalidad de los niños y adolescentes, formando con ello a un individuo estable, lo cual nos sujeta necesariamente a los nuevos paradigmas y a considerar lo que se conoce como la co-parentalidad, mecanismo funcional para asegurar la presencia de ambos padres en la vida cotidiana de sus hijos aún después de la separación, derecho este que debe ser garantizado por vía judicial cuando de un entendimiento familiar no sea posible, y sea privado el Interés Superior del Niño, ya que es el niño, niña o adolescente el beneficiario directo de este derecho..
Tercero: A la parte demandada se le citó para el proceso, respetándose así el derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentando contestación de la demanda en el cual la parte realiza los alegatos en relación a la pretensión del demandante en el cual entre otros propone que su hijo pueda ser visitado los días sábados y domingos en el horario comprendido entre las 10:30 a.m. hasta las 7:00 p.m. y los días de semana en el horario comprendido entre las 7.00 p.m. y las 9.00 p.m. en el hogar materno o en casa de la abuela materna, en cuanto a las vacaciones manifestó que serán de mutuo acuerdo con el padre de su hijo, de lo expresado se colige que la demandada comprende razonadamente la importancia del trato y frecuentación que deben mantener el padre con su hijo, toda vez que ratifica en el escrito consignado ante este Tribunal no oponerse a las visitas, sino más bien propuso la forma de cómo pueden ser realizadas, situación que es valorada por esta juzgadora a los fines de establecer el Régimen de Visitas más adecuado para el niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y así se establece.
Cuarto: Dentro del contenido de las visitas previsto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se destaca que la misma comprende no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a otro lugar distinto al de su residencia, comprendiendo además otras formas de contactos a través de las comunicaciones telefónicas y electrónicas, basamento legal que orienta la decisión de esta juzgadora para no menoscabar el derecho a las visitas tanto al padre como al niño de autos y por cuanto no se alego ni se probó ningún hecho o circunstancia importante o grave que a criterio de quién juzga permita la limitación de las visitas al niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente en el presente proceso y así se decide
Con las reflexiones y observaciones formuladas se procederá a la regulación de las visitas solicitadas.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal “d”, así como los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por el ciudadano JOHAN EMISAEL RODRIGUEZ ALVAREZ en contra de la ciudadana SUGEI MILAGROS COLMENAREZ LUCENA, ambos identificados, en consecuencia:
* El padre podrá a visitar a su hijo los días de semana en el horario comprendido entre las 7:00 p.m. y las 9:00 p.m. en el domicilio materno o en el domicilio de la abuela materna.
* El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana en el domicilio materno o fuera del mismo en el horario comprendido entre las 10:30 a.m. y las 7:00 p.m.
* El día del padre y cumpleaños del padre compartirá con el niño buscándolo en el hogar materno a las 12:00 m. y regresándola el mismo día a las 6:00 p.m.
* El día del niño y cumpleaños del niño el padre compartirá con su hijo buscándola a las 10:30 a.m. y regresándola a las 02:00 p.m.
* Las vacaciones de Semana Santa, de navidad, escolares y carnaval serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
La presente decisión se dicta dentro del lapso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos mil Seis. Años: 196º y 147º.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 02,
Abg. Lisbeth Leal Agúero.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera,
Publicada en su fecha a la 12:15 p.m.-
La secretaria
Abg. Isabel Barrera
LLA/IB/William.-
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