REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 25 de Septiembre DE 2006
AÑO 196º y 147º


PARTES: NOEMI NATASHA GONZALEZ y CARLOS LUIS FLORES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.457.534 y 15.448.079 respectivamente.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de de tres (03) años de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.-

Mediante escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2004, Comparecieron los ciudadanos NOEMI NATASHA GONZALEZ y CARLOS LUIS FLORES ALVBARDOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.457.534 Y 15.448.079, respectivamente, asistidos por el abogado, MARIA VERONICA MARTINEZ PARRA, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 92.455, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de 25 de febrero de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 03 de marzo de 2004, el alguacil de este tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público. diez (10).
En fecha 17 de Mayo de 2006, comparece el ciudadano CARLOS LUIS FLORES ALVARADO, asistido por el abogado GUSTAVO MORON PIÑA, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 18.845 y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 10 de Mayo de 1006, El Dr. Nelson Enrique Meléndez, se avoca al conocimiento de la presente causa y en consecuencia ordena la notificación a la ciudadana NOEMI NATASCHA GONZALEZ.
En fecha 12 de Julio de 2006, el alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana NOEMI NATASCHA GONZALEZ.
En fecha 31 de Julio el Tribunal deja constancia que la ciudadana NOEMI NATASCHA GONZALEZ, no compareció ni por si , ni por medio de apoderado. Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, NOEMI NATASHA GONZALEZ y CARLOS LUIS FLORES ALVARADO, celebrado el día 17 de Mayo de 2000, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre la hija quedará bajo ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses. la guarda la ejercerá la madre ciudadana NOEMI NATASCHA GONZALEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.457.534 con quien convivirán y se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: el padre suministrará como pensión de alimentos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales y cubrirá los gastos escolares, medico, medicinas, vestuario y calzado., la cual quedara sujeta a aumentos periódicos, y que serán determinados por el incremento del índice inflacionario que ocurra en el País, tomándose siempre en consideración las posibilidades y capacidad económica del obligado.
En cuanto al REGIMEN DE VISITA, Regimen de visitas abierto y amplio, pudiendo el padre visitarla cualquier día de la semana, siempre y cuando no se perturbe sus horas de sueños y actividades escoalres. Las vacaciones de navidad, carnaval, semana santa, escolares, día del padre y día de la madre será compartidos por ambos progenitores previo acuerdo entre ellos..
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 17 de Mayo de 2000 (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Sala de Juicio Nº 01,


Abg. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m.


El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
NEMV/CB/yam