REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana LISBETH LORENA COLMENARES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.506.115 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 2224, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar incorrecto el primer apellido de la madre como “COLMENAREZ” siendo el correcto “COLMENARES”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, y la cédula de identidad de la madre debidamente cotejada por el Área de Atención al Público de este Tribunal, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente” en lo que respecta a que se colocó incorrecto el primer apellido de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como: “COLMENARES”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 2224, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005. A tal fin remítase a los organismos competentes copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006) Años 196° y 147°.
El Juez de Juicio N° 1,



Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria
NMV/crismar
ASUNTO: KP02-V-2005-001773