REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano WILFREDO PASTOR GRATEROL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.305.339, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Judith Palmera, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 108.633, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 12.813., del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.003, en virtud de que en la misma no se hizo referencia que el prenombrada niño fue procreada dentro de la unión conyugal, y en consecuencia colocaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” y se omitieron los datos del padre siendo correcto señalarlos “WILFREDO PASTOR GRATEROL COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.899.874, de estado civil casado”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, la copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres del niño y las copias simples de las cédulas de identidad de los padres del niño, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente”, en el sentido de señalar correctamente el estado civil de la madre del niño y asentar los datos del padre del niño , que en lo sucesivo deberán aparecer como: “CASADA” y ““WILFREDO PASTOR GRATEROL COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.899.874, de estado civil casado”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 12.813, del año 2.003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 1


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
La Secretaria

NEMV/merly
Asunto: KP02-V-2005-004408
Rectificación de Partida