REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-S-2005-001478
PARTES: ROMAN PASTOR GUEVARA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.311.144, de este domicilio, y MAITE MARILIN RODRÍGUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.188.692, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ROMAN PASTOR GUEVARA GARCIA y MAITE MARILIN RODRÍGUEZ ORTIZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 16 Febrero del 2005. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal admite en fecha 25 de Febrero del 2005.
El Tribunal decreta la Separación de Cuerpos en fecha 05 de Mayo del 2005.
Se notificó en fecha 09/05/2005 al Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 08 de Mayo del 2006, comparecen los ciudadanos ROMAN PASTOR GUEVARA GARCIA y MAITE MARILIN RODRÍGUEZ ORTIZ, consignando escrito, en el cual solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 24 de mayo del 2006, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Abg. Lisbeth Leal Agüero.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ROMAN PASTOR GUEVARA GARCIA y MAITE MARILIN RODRÍGUEZ ORTIZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Marzo de 1998, bajo el Acta N° 70, folio 144 Vto. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1998. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la Madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre le suministrara en beneficio de su hija una cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( 30.000.oo), SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre previo acuse de recibo. En relación a los gastos extraordinarios de atención médico-odontológico, medicinas, vestidos, matriculas anuales de colegios, útiles escolares, actividades sociales, serán cubiertos por el padre, contribuyendo la madre en la medida de sus posibilidades en la cobertura de dichos gastos. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece que el padre tendrá la libertad de visitar a su hijo en la forma y manera como el lo juzgue conveniente, en este sentido el padre buscara al niño los días sábados cada 15 días en horas de la mañana y lo entregara a la madre el mismo día sábado en horas de la tarde y así mismo las navidades y el Año Nuevo, así como Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares, serán compartidos en forma alterna.
A los fines de liquidar la comunidad de gananciales el tribunal procede a realizar las siguientes adjudicaciones;
Único: El Cónyuge ROMAN PASTOR GUEVARA GARCIA, ya identificado, cede a su hijo JESÚS DAVID GUEVARA RODRÍGUEZ, el derecho que tiene equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el inmueble constituido por una casa situada en el Caserío El Coriano, con entrada a la altura del kilómetro 9 de la margen sur, de la autopista Barquisimeto- Carora, en el sitio conocido como Santa Rosalía, en jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas dentro de un lote de terreno ejido el cual acusa una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS ( 240 mt2) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea de catorce metros (14 mts ) , con vía de acceso; SUR: en línea de catorce metros ( 14 mts ), con bienhechurías que son o fueron de Inversiones del Norte, C.A; ESTE: en línea de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts ), con bienhechurías de Rafael Enrique Oliveros Jiménez y, OESTE: en línea de diecisiete metros con veinte centímetros ( 17,20 mts ), con bienhechurías que son o fueron de Inversiones del Norte. Las referidas bienhechurías le pertenecen al ciudadano Román Pastor Guevara García, por haberlas adquirido conforme consta de documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, el quince (15) de marzo del año dos mil (2000), bajo el Nº 35, Tomo 33. Así mismo la ciudadana Maite Marilyn Rodríguez Ortiz, conservará el cincuenta por ciento (50%) que a ella le corresponde sobre el mencionado inmueble, estimando las partes la presente cesión a los efectos regístrales en la suma de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000 Bs.). De esta manera queda liquidada la comunidad de gananciales que existió hasta hoy entre estos dos ciudadanos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 02
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria.
Abg. ISABEL BARRERA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. ISABEL BARRERA.
LLA/IB/Ma.Patricia.-
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