REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-Z-2004-001009

PARTES: ROBERTH JOSE LANDAETA NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.587.623, de este domicilio, y MELVIZ CECILIA HERRERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.964.763, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio.
Los ciudadanos ROBERTH JOSE LANDAETA NÚÑEZ y MELVIZ CECILIA HERRERA JIMENEZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 25 de Marzo del 2004. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal admite y decreta la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 15 de Abril del 2004. Se notificó en fecha 21/04/2004 al Fiscal 17 del Ministerio Público. En fecha 03 de Marzo del 2006, comparece la ciudadana MELVIZ CECILIA HERRERA JIMENEZ, consignando escrito, en el cual solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En fecha 30 de marzo del 2006, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Abg. Lisbeth Leal Agüero y se acuerda a los fines de declarar la conversión en divorcio notificar al ciudadano Roberth José Landaeta Núñez para que comparezca en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación a objeto de imponerse de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. En fecha 10 de abril del 2006, este Tribunal a los fines de notificar al ciudadano Roberth José Landaeta Núñez se comisiona al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara. En fecha 03/05/2006 se recibe el oficio Nº 2640-345, emanado del Juzgado del Municipio Jiménez el Estado Lara, donde devuelven Comisión Nº 2901 debidamente cumplida donde se notificó al ciudadano Roberth José Landaeta Núñez. En fecha 18/05/2006, se venció el lapso que tenía el ciudadano ROBERTH JOSE LANDAETA NÚÑEZ para exponer lo que ha bien tenía sobre la solicitud de conversión en divorcio hecha por la ciudadana MELVIZ CECILIA HERRERA JIMENEZ.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ROBERTH JOSE LANDAETA NÚÑEZ y MELVIZ CECILIA HERRERA JIMENEZ, ya identificados, ante el Concejo del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre del 2000, bajo el Acta N° 28, folio 043 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2000. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la Madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre debe suministrar en beneficio de su hijo una cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs.), MENSUALES, los cuales serán entregados en el domicilio de la madre, a razón de Cincuenta Mil Bolívares (50.000 Bs.) los días quince de cada mes (15) y Cincuenta Mil Bolívares (50.000 Bs.) los días treinta (30) de cada mes. En relación a los gastos extraordinarios de atención médico, odontológica, medicinas, vestidos, matriculas anuales de colegios, útiles escolares, actividades sociales, serán cubiertos por el padre. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá visitar a su hijo en el domicilio de su madre en horas de la tarde. Los fines de semana el padre podrá compartir con su hijo buscándolo los sábados a las 10:00 a.m. y reintegrándolo al hogar de la madre los domingos a las 6:00 p.m.
A los fines de liquidar la comunidad de gananciales el tribunal procede a realizar las siguientes adjudicaciones;
Único: El ciudadano ROBERTH JOSE LANDAETA NÚÑEZ le cede a la ciudadana MELVIZ CECILIA HERRERA JIMÉNEZ, todos sus derechos y acciones que pueda tener sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Atardecer, Sector El Silencio de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene un superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 m2), comprendido entre los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela Nº 1; SUR: Parcela Nº 5; ESTE: Área Social; y OESTE: Área de circulación Peatonal, con un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 3, ubicado en el Centro de la Manzana correspondiente, cuyos linderos son: NORTE: Área verde de la manzana; SUR: Área de circulación de Vehículos; ESTE: Puesto Nº 4; y OESTE: Puesto Nº 2, este bien inmueble fue adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Jiménez del Estado Lara de fecha 09 de Marzo del 2001, quedando registrado bajo el Nº 7 folios 13 al 46, Protocolo Primero, Tomo 5. De esta manera queda liquidada la comunidad de gananciales que existió hasta hoy entre estos dos ciudadanos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 02

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria.

Abg. ISABEL BARRERA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:05 p.m.
La Secretaria.

Abg. ISABEL BARRERA.


LLA/IB/rosa.-