REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-Z-2004-003146
PARTES: CARLOS ENRIQUE BRICEÑO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.378.330, de este domicilio; y MARTHA MILAGROS SILVA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.438.911, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de Siete (07) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BRICEÑO GARCIA y MARTHA MILAGROS SILVA FALCON, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 31 de Agosto del 2004. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal admite la solicitud el 03 de Septiembre de 2004.
Se notificó en fecha 09/12/2004 al Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 08 de Noviembre de 2005, comparecen los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BRICEÑO GARCIA y MARTHA MILAGROS SILVA FALCON, consignando escritos, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BRICEÑO GARCIA y MARTHA MILAGROS SILVA FALCON, ya identificados, ante la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Estado Lara, en fecha 06 de Diciembre del 2002, bajo el Acta N° 53, folio 109 y 110, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2002.________ En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la Madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre le suministrara en beneficio de su hijo una cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) MENSUALES, dinero que será depositado en una cuenta de ahorros del Banco Casa Propia a nombre de la madre bajo el N° 0410-0021-05-021-403080-8. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá visitar a su hijo los días sábados y domingos de 9:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Se deja constancia expresa que en dicha unión matrimonial no se adquirieron bienes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 02,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria.
Abg. ISABEL BARRERA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. ISABEL BARRERA.
LLA/IB/William.-
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