REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011261
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Presente del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MILAGROS MARISOL SALAZAR RODRIGUEZ y SILVIO ANTONIO ROSENDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.261.343 y 13.188.652 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 01 año y medio de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija, CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,oo) en alimentos y pañales.
Segundo: en relación a los gastos de medicinas, vestuario y calzado, serán sufragados por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MILAGROS MARISOL SALAZAR RODRIGUEZ y SILVIO ANTONIO ROSENDO SANCHEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Juicio N° 1
La Secretaria,
Dr. Nelson E. Meléndez Vargas.
Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2006-011261
Martha.-
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