REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 02
196º y 147º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 08 de marzo de 2.006, la ciudadana Yelitza Del Carmen Nieves Vizcaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.618.480, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector Antonio José de Sucre, calle 06, casa S/N° de esta ciudad de Carora, en representación de sus hijosOmitido artículo 65 Lopnay expuso: “Solicito a este organismo sea citado el padre de mis hijos Ciudadano: ANGEL GABRIEL TORREALBA, quien trabaja en un supermercado Chino de Vigilante, para que sea fijada una Obligación Alimentaria de nuestros hijos por un monto de BOLIVARESVEINTICINCO SEMANAL (Bs. 25.000,oo), aparte de vestuario, medicina, médico y otros gastos, que requieran mis hijos, con incremento anual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), y con respecto a los bonos navideños TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Es todo, se leyó y conforme firma. (Copiado Textualmente)”.
Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó citar al ciudadano Angel Gabriel Torrealba.
Cumplida la diligencia anterior, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Angel Gabriel Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.018.927, domiciliado en la Urbanización casas de Madera, calle 03, casa N° 07 de esta ciudad de Carora y expuso: “Yo le voy a pasar para la Obligación Alimentaria a mis hijos la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,oo), quincenales, con un incremento anual de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo) con respecot al bono navideño no me comprometo a exponerlo. Es todo. Otro si va. OTRO SI VA. Todo esto a parte de medicina, médico, vestuario, educación y otras necesidades que requieran mis hijos. Seguidamente comparece la ciudadana YELITZA DEL CARMEN NIEVES VIZCAYA, ya identificada en autos y expuso: Estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el padre biológico de mis hijos siempre y cuando cumpla. Es todo. OTRO SI VA. TODO POR MEDIO DE UNA CUENTA DE AHORROS. (Copiado Textualmente).-
En fecha diez (10) de abril de 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día cuatro (4) de mayo de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha once (11) de mayo de 2.006, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio ocho (8) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Angel Gabriel Torrealba y Yelitza Del Carmen Nieves Vizcaya, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo), quincenales, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestuario y otros beneficios que sus hijos requieran. Dicha obligación alimentaria tendrá un incremento anual de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los doce (12) días del mes de mayo de 2.006. Años 196º y 147º.-
El JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 447-2.006, siendo las 08:45 a.m. y se libró oficio Nº 1.365-2.006.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 2SJ4.815-06
AHC/rac/02
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