REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
196º y 147º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 03 de abril de 2.006, la ciudadana Irma Beatriz Luquez Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.251, y expuso: “Quiero que el padre de mis hijos ciudadano ORLANDO RAFAEL ROJAS, le pase una obligación alimentaria a mis hijos (omitido art. 65 LOPNA), la cantidad de 80.000 mil bolívares semanales, aparte los gastos médicos, medicinas, vestido y educación, con un incremento anual de 20.000 mil bolívares sobre el monto de la obligación alimentaria y con respecto al bono navideño el le comprar (sic) la ropa y juguetes(…)” (copiado textualmente).

En fecha 03 de abril de 2.006 se admitió la solicitud y se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 10 de abril de 2006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Orlando Rafael Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.470, y expuso: “(…) yo estoy de acuerdo en pasarle la cantidad de ochenta mil bolívares semanales a parte de los gastos de médico, medicina, vestido y educación. Y le voy a fijar un incremento anual de 20.000 mil bolívares sobre el monto de la obligación alimentaria (…) y con respecto al bono navideño yo mismo les comprare la ropa y los juguetes” ( copiado textualmente) . En fecha 11 de abril de 2.006 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 28 de abril de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 03 de mayo de 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 11 de mayo de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

A los folios uno (01) y diez (10) riela el convenio suscrito entre el ciudadano Yrma Beatriz Luquez Barrios y Orlando Rafael Rojas, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la obligación alimentaria para los niños (omitido art. 65 LOPNA)queda fijada en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) semanales, con un incremento anual de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) sobre el monto de la obligación alimentaria además de los gastos de médico, medicina, vestido y educación. Asimismo, en cuanto al bono navideño el padre le comprarà la ropa y los juguetes.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los quince (15) días del mes de mayo de 2.006. Años 196º y 147º.


LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 1

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 456- 2.006, se publicó siendo las 10:00’ a.m. y se libró oficio Nº 1.379- 2.006.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-4818-06
RCZ-bma-01.