REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
196º Y 147º
Demandante: Carmen Rufina Salazar Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.634.312.
Demandado: Frankie José Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.936.978.
Motivo: Homologación de acuerdo celebrado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 23 de marzo de 2.006, la ciudadana Carmen Rufina Salazar Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.312, en representación de sus hijos el niño (Omitido artículo 65 LOPNA) y las adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “Solicito sea citado el padre de mis hijos ciudadano: FRANKLIN JOSE MENDOZA, quien trabaja en un carro de 1.500,00, para que se fijada una obligación alimentaria por un monto de BOLÍVARES SETENTA MIL (Bs. 70.000,00) Semanales aparte de vestuario, medicina, médicos y otros gastos extras que requieran mis hijos, con un incremento anual de BOLÍVARES TREINTA MIL SEMANALES (Bs. 30.000,00) y con respecto a los Bonos Navideños, la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS MIL(Bs.600.000,00). Es todo. OTRO SI VA. Anexo los examenes y referencia de mi hija (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) quien necesita medicamentos especiales por ser una niña especial”. (Copiado textualmente).
El organismo administrativo admitió la solicitud el 23 de marzo de 2.006, ordenó citar al ciudadano Frankie José Mendoza.
En fecha 27 de marzo de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Frankie José Mendoza y expuso: “Acudo a este Organismo para fijar una obligación alimentaria a mis hijos y sera por una Cantidad de Bs. 60.000,00 Sesenta mil Bolívares Semanal, el cual sera depositada a traves de una cuenta de Ahorros referente al medicamento que requiere mi hija mensual sera un mes lo comprare yo y un mes lo comprara ella quiere decir que los gastos que mi hijos requieran esto deben ser compartidos y con incremento de 20.000,00 Bs. Anual con respecto al bono 300.000,00 esto siempre y cuando tenga estabilidad laboral ya que mi trabajo es independiente y dependo del vehículo si esta en buenas condiciones, les notifico que tambien tengo otra familia que mantener donde tengo que darle alimentación y otros gastos que requieran mis otros tres hijos y seria un total de 6 hijos, debido a mi situación economica yo estoy diligenciando fuera de Carora otro trabajo mas estable por lo tanto estare buscando mejora ya que el sueldo que tengo no me alcanza para cumplir con todo lo solicitado pero cumplire siempre y cuando tenga trabajo. Otro si va. Aparte le dare para que compre los Ticket Estudiantiles (Copiado textualmente). Seguidamente estando presente la ciudadana Carmen Rufina Salazar Crespo ya identificada en autos, expuso:”Acepto lo convenido por este organismo siempre y cuando cumpla diligenciare la Apertura de la Cuenta de Ahorro para que el padre de mis hijos deposite semanalmente la cantidad estipulada y que cumpla con la medicina mensual y la compra de los tickes estudiantile” (Copiado textualmente).
En fecha 10 de abril de 2.006, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 28 de abril de 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 04 de mayo de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 11 de mayo de 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio trece (13) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Frankie José Mendoza y Carmen Rufina Salazar Crespo, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Juez Titular N° 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para el niño (Omitido artículo 65 LOPNA) y las adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000, oo) semanales, a razón de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,00) mensuales, además de los gastos de vestuario, medicinas, médicos y otros gastos que requieran sus hijos. La obligación alimentaria tendrá un incremento anual por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Asimismo, el padre del niño y las adolescentes suministrará en el mes de diciembre la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00). El ciudadano Frankie José Mendoza, suministrará a su hija la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), las medicinas que requiere mensualmente.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de este Tribunal de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Despacho a los (15) días del mes de mayo del 2.006.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.
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Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 451-2.006 siendo las 8:45 a.m. y se libró oficio Nº 1.376 -2.006.
La Secretaria.
Abg: Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-4.817-06.
AHC/mz
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