REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 02
196º y 147º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 06 de abril de 2.006, la ciudadana Marianela Elizabeth Orozco Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.235.643, soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Urbanización Roble Viejo, sector 1, casa S/N° de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en representación de su hija Omitido artículo 65 Lopna, de 01 año de edad y expuso: “Solicito ante este organismo sea citado el padre biologico de mi hija ciudadano DANNY RAMON NELO ROJAS, quien trabaja como Comerciante de (compra y venta de carne), para que sea fijada una OBLIGACION ALIMENTARIA para mi hija por un monto de SETENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 70.000,oo), aparte de vestuario, medico, medicina y otros gastos que requiera nuestra hija, con incremento anual y en relación al Bono Navideño la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Es todo, se leyó y conforme firmo. (Copiado Textualmente)”.
Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó citar al ciudadano Danny Ramón Nelo Rojas.
Cumplida la diligencia anterior, en fecha diecisiete (17) de abril de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Danny Ramón Nelo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.017.121, domiciliado en la calle 24 de julio, sector Loyola, casa N° 47-03 de esta ciudad de Carora y a continuación expuso: “segun acto conciliatorio me comprometo con la madre de mi hija la ciudadana MARIANELA ELIZABETH OROZCO PAEZ a pasarle la cantidad de cincuenta mil bolivares quincenal con un incremento de cinco mil bolivares anual más un bono navideño de doscientos mil bolivares, dicho dinero sera depositado por el banco. Seguidamente oimos a la ciudadana MARIANELA OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 16.235.643,ya identificada en autos y expuso: estoy de acuerdo con el señor Danny Nelo con lo acordado mediante acto conciliatorio. Es todo se leyó y conforme firma. (Copiado Textualmente).-
En fecha diecisiete (17) de abril de 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día cuatro (4) de mayo de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2.006, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio cinco (5) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Danny Ramón Nelo Rojas y Marianela Elizabeth Orozco Páez, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para la niña Omitido artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenal, dicha obligación alimentaria tendrá un incremento anual de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), además el padre de la niña ciudadano Danny Ramón Nelo Rojas, queda comprometido a depositar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) como bono navideño.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2.006. Años 196º y 147º.-
El JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 461-2.006, siendo las 08:30 a.m. y se libró oficio Nº 1.403-2.006.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 2SJ4.819-06
AHC/rac/02
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